Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(HÁSE POR INSTALADA LA CÁMARA DEL SENADO EN SUS SESIONES ORDINARIAS)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 15 de Abril de 1946

Publicado en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETA:

ÚNICO:- Háse por instalada la Cámara del Senado en sus sesiones ordinarias correspondientes al octavo período constitucional del Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., quince de Abril de mil novecientos cuarenta y seis.- Mariano Argüello V., Presidente.- J. Solórzano Díaz, Senador Secretario.- A. Alemán S., Senador Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Abril de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República, Arturo Cerna, Ministro de la Gobernación, por la ley.
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