Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMAS AL DECRETO N°. 26-95, “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)”

LEY N°. 883, aprobada el 15 de octubre de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 21 de octubre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en el artículo 102, que los recursos naturales son patrimonio nacional y que corresponde al Estado la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los mismos.

II

Que es de interés nacional y de utilidad pública las actividades relacionadas con la exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos, siendo interés del Estado de Nicaragua participar a través de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC) en las actividades de reconocimiento superficial, exploración y explotación de los hidrocarburos del país, así como en las inversiones y actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y refinamiento de petróleo.

III

Que es de interés nacional fortalecer a la empresa estatal con giro comercial PETRONIC, que representa al Estado de Nicaragua en todas las actividades reguladas en la Ley No. 286, Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, siendo necesario dotarle de capacidades administrativas, jurídicas y técnicas que le permita asumir la participación protagónica en el ejercicio de estas nuevas actividades.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 883

LEY DE REFORMAS AL DECRETO No. 26-95, “REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)”

Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 11, 12, los literales e) y j) del 14 y 16 del Decreto No. 26-95, “Reforma a la Ley Orgánica de La Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC)”, cuyo texto consolidado fue aprobado por el Decreto A. N. No. 6497 del 7 de julio de 2011 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del 13 de septiembre de 2012, los que se leerán así:

Artículo 1 Objeto
La Empresa Nicaragüense del Petróleo, que en lo sucesivo podrá ser nominada indistintamente como PETRONIC, es una empresa pública descentralizada del Estado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de giro comercial y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 3 Objetivo y funciones de PETRONIC
PETRONIC tendrá como objetivo realizar exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, y otras actividades afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades:

a) Promover la inversión en las actividades de exploración, explotación, comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el Gas Licuado del Petróleo (GLP), refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP, y demás que garanticen la expansión de la empresa;

b) Desarrollar de forma prioritaria la investigación y reconocimientos superficiales dentro y fuera del país;

c) Participar en la constitución y creación de empresas y/o alianzas que inviertan en las actividades de exploración, explotación, comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, incluido el GLP, refinación de petróleo crudo, construcción y/u operación de plantas de llenado o envasado de cilindros de GLP, sean nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto, asociarse y/o crear alianzas con las existentes para estos mismos fines, de conformidad a la legislación de la materia;

d) Explorar y explotar recursos hidrocarburiferos;

e) Refinar petróleo crudo o reconstituido;

f) Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la importación y exportación de los mismos;

g) Almacenar petróleo y sus derivados;

h) Aprovechar libre de costo, el gas asociado al petróleo que no sea utilizado por los contratistas de conformidad al artículo 43 de la Ley No. 286, “Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”;

i) Elaborar el plan de expansión de la Empresa para el corto, mediano y largo plazo; y

j) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

Artículo 6 Miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva designarán de entre ellos los cargos de Secretario y Tesorero. El cargo de Presidente de la Junta Directiva será designado por el Presidente de la República, con rango de Ministro.

Artículo 9 Atribuciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente General de la Empresa;

b) Aprobar el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

c) Aprobar o ratificar la participación en sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones y cualquier tipo de alianzas, ya sean en su caso privadas, públicas o mixtas, con o sin fines de lucro;

d) Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos y otros títulos similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia;

e) Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Empresa;

f) Ejercer por medio del Presidente de la Junta Directiva, la representación legal de la entidad con las facultades de mandatario generalísimo y otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades que juzgare necesarias;

g) Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles de la Empresa;

h) Aprobar la contratación de la firma de Auditoria Externa y recibir los respectivos informes;

i) Aprobar la Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos Internos de la Empresa y sus reformas;

j) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los objetivos y funciones de la Empresa.


Artículo 10 Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva de PETRONIC, podrá celebrar sesiones ordinarias de forma trimestral y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces fuesen necesarias para los intereses de la Empresa. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a efecto bajo la modalidad presencial o a través de sistemas de comunicación tales como, pero no limitados a videos conferencias y teleconferencias.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría simple de sus miembros. El Presidente de la Junta regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta asistentes o participantes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Junta.

El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye con mayoría simple de sus miembros.

Artículo 11 Ausencias
En los casos de ausencia a la sesión del Presidente de la Junta, presidirá la misma el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 12 Actuación de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva de PETRONIC, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, con apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la materia, y serán únicos responsables de sus actuaciones ante la Ley. En el desempeño del cargo directivo no se les pagará dietas.

Artículo 14 Atribuciones del Gerente General
Al Gerente General le está confiada la administración de la empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones de la Junta Directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Empresa en los asuntos legales, judiciales, extrajudiciales y administrativos;

b) Someter, para su aprobación, a la Junta Directiva el plan de estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones;

c) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran comprendidos dentro del objetivo de la Empresa;

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, las resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones emitidas por la autoridad competente;

e) Someter al conocimiento y autorización mediante resolución de la Junta Directiva todos los asuntos de objetivos y estrategias de la Empresa que requieran su aprobación;

f) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el Plan General de Actividades, y el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones;

g) Preparar y presentar a la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de operaciones, actividades y situación financiera de la Empresa;

h) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta establezca, la ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros;

i) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva la política de precios de la Empresa;

j) Proponer y recomendar para aprobación de la Junta Directiva los reglamentos, normativas y políticas de la Empresa; y

k) Llevar a cabo cualquier función relacionada con la administración de la Empresa que le sea encomendada por la Junta Directiva.

Artículo 16 Patrimonio
El patrimonio de la Empresa Nicaragüense del Petróleo estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones u obligaciones que actualmente pertenecen a la Empresa;

b) Los ingresos provenientes del ejercicio de sus funciones;

c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título.

El patrimonio de PETRONIC es inembargable y está exento del pago de todo tipo de tributos, tasa, cánones, derechos, regalías, contemplados en la legislación nacional sea ordinaria o especial; sean estos nacionales, municipales y de cualquier otro tipo, tanto en sus bienes muebles o inmuebles, rentas, participaciones, utilidades, compraventa que realice y servicios prestados.

También está exenta de todos los tributos y derechos que graven la importación o compra local de maquinarias, equipos, materiales, insumos y demás bienes destinados exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones.”

Artículo segundo: Publicación de texto con reforma incorporada
La presente reforma se considera sustancial y se ordena que el texto íntegro de la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), con sus reformas incorporadas sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial, denominándose para todos los efectos legales a partir de la vigencia de esta, “Ley No. 883 “Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC)”.

Al refundirse el texto, se deberán incorporar al mismo los epígrafes siguientes:

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Domicilio
Artículo 3 Objetivo y funciones de PETRONIC
Artículo 4 Órganos de dirección
Artículo 5 Integración de la Junta Directiva de PETRONIC
Artículo 6 Miembros de la Junta Directiva
Artículo 7 Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Artículo 8 Política empresarial
Artículo 9 Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 10 Funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo 11 Ausencias
Artículo 12 Actuación de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 13 Del Gerente General
Artículo 14 Atribuciones del Gerente General
Artículo 15 Funciones del Vice Gerente General
Artículo 16 Patrimonio
Artículo 17 Vigencia

Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Octubre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: La modificación contenida en la Ley N°. 883 se incorporó en Ley N°. 554 Ley de Estabilidad Energética cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021 conforme a la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Enérgico y Minero.

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