Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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LOS ALUMNOS BECADOS QUE ABANDONEN SUS ESTUDIOS INDEMNIZARÁN A LA REPÚBLICA LOS GASTOS

Aprobado el 28 de Diciembre de 1914

Publicado en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO

Que varios alumnos de las escuelas normales, agraciados con becas, han abandonado sus estudios, sin mediar ninguna causa legal, y sin que los padres o representantes hayan indemnizado al Gobierno, al tenor de la ley, los gastos hechos en la educación de sus hijos o representados.

ACUERDA:

1°– Requerir por el órgano correspondiente, a los padres o representantes de los alumnos becados que han abandonado sus estudios, para que sin demora, y de conformidad con el Reglamento de 9 de julio de 1897, procedan a indemnizar a la República los gastos que ha hecho en la educación de aquellos escolares.

2°– En caso de que el requerimiento a que se refiere el artículo anterior no fuere atendido, el Ministerio de Instrucción Pública hará efectiva la indemnización, valiéndose para ello de la autoridad del Fiscal General de Hacienda.

3°– Prevenir, por medio de los directores de las escuelas normales, a los padres o apoderados de los alumnos que actualmente disfrutan de becas, el deber en que están de rendir fianza por escritura pública, para asegurar el cumplimiento de su contrato, con arreglo a la citada ley de 9 de julio de 1897.

4°– Si en el término de quince días, a contar de la publicación de este acuerdo, no se ha rendido la fianza a satisfacción del Gobierno, serán canceladas las becas, además de llevar a efectos la indemnización a que haya lugar.

5°– Recordar a los directores de las escuelas normales de la prescripción contenida en el artículo 6° del sobredicho reglamento de 1897, según la cual están obligados a abrir una cuenta a cada alumno becado al matricularlo, en la que se cargará el valor de las pensiones que por él paga el Gobierno, según la tarifa, así como el importe de los textos y útiles que suministre el Estado, cuenta que se pasará al Ministerio del ramo, al salir el alumno por cualquier causa.

Para este cómputo, los directores tomarán por base la tarifa autorizada oficialmente al principiar el actual año académico, y respecto a los alumnos que renunciaron a la beca, remitirán la liquidación al Ministerio de Instrucción Pública dentro de los tres días subsiguientes a la publicación de este acuerdo.

6°– Los Ministerios de Instrucción Pública y de Hacienda se encargarán de cumplir la presente disposición.

Comuníquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 28 de diciembre de 1914 – DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública – CHAMORRO.
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