Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES HUMANITARIOS, ADIESTRAMIENTO, INSTRUCCIÓN E INTERCAMBIO, Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017

DECRETO A.N. N°. 8281, aprobado el 22 de junio de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 23 de junio de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTA DO

El siguiente:
DECRETO Nº. 8281

DECRETO QUE RATIFICA LA AUTORIZACIÓN DEL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES HUMANITARIOS, ADIESTRAMIENTO, INSTRUCCIÓN E INTERCAMBIO, Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017

Artículo 1 Al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y en la parte infine del párrafo tercero del artículo 92, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se ratifica la autorización del tránsito o estacionamiento en el territorio nacional de efectivos militares. naves y aeronaves de las fuerzas armadas y ejércitos de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela. República de Cuba, República de Guatemala, República de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana, con fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio de experiencia. De conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2017.

Artículo 2 Se autoriza la salida del territorio nacional de forma rotativa de efectivos militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua, de conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre de 2017, las que se detallan a continuación:

Artículo 3 El ingreso al territorio nacional y permanencia en el mismo durante el segundo semestre de 2017 de personal militar, naves y aeronaves extranjeras autorizados en el artículo 1 del presente Decreto, deberá realizarse previa planificación y coordinación con el Ejército de Nicaragua.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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