Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
TARIFAS DE TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS

No. 65, Aprobado el 26 de Febrero de 1930

Publicado en La Gaceta No. 54 del 5 de Marzo de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Aprobar en todas sus partes la tarifa siguiente:
“El Director General de Comunicaciones;
CONSIDERANDO:

Que la tarifa vigente de los servicio de telégrafos y teléfonos necesita una revisión de sus tasas para que haya uniformidad en los cobros en todo el país, en armonía con los egresos que ocasiona su mantenimiento;
ACUERDA:

1. A partir del 1° de marzo entrante se aplicará a los telegramas escritos en idioma español la tarifa siguiente:

TELÉGRAFOS

a) Todo mensaje pagará además de su tasa, 5 centavos de “Reconstrucción” cualquiera que sea su categoría y extensión;

b) Despacho Ordinarios - De una a cinco palabras, 15 centavos de córdoba y por cada cinco palabras o fracción subsiguientes 10 centavos; dentro de las horas regulares del servicio.

c) Despachos Urgentes - Pagarán doble tasa a la del mismo telegrama ordinario:

d) Despachos Múltiples – Tantas veces el valor del telegrama, cuantas sean las personas a quienes hayan que entregarse copia del texto. Pero si sólo una copia se paga, esta se entregará a la primera persona nombrada y a las demás se contarán como texto del mensaje y, si este tuviere varias firmas, la última se considerará como responsable y las demás como texto del mensaje;

e) Despachos a Seguir – Pagarán tantas veces el valor ordinario cuantos destinos se requieren.

d) Despachos con Acuse de Recibo – Doble tasa de ordinario.

g) Contestación Pagada – El valor adelantado de la repuesta, de conformidad como se pida.

h) Rectificación de Despachos – Una tasa adelantada del valor del mensaje, pero se devolverá en caso que hubiere diferencia en la repetición.

i) Despacho en clave cifrado o en idioma extranjero de caracteres latinos – Doble Tasa de ordinario. Caso de ser urgente, tres tasas de ordinario. Si fuere después de las horas regulares cuatro tasas.

j) Horas regulares de servicio – Debe entenderse por horas regulares de servicio para todas las oficinas de 1ª clase, de 6 a. m. a 7 p. m. y para las de 2ª orden de 7 a m. a 6 p. m. Horas irregulares de 7 pm a 6 am. Todo despacho fuera de las horas regulares pagará doble tarifa. Las oficinas de segunda orden no tienen servicio irregular obligatorio, solamente para oficinas de primer orden se aceptarán mensajes de cualquier clase, en horas irregulares. En días domingo o festivos nacionales se pagará doble tasa y el servicio para oficinas de segunda orden de 7 a.m. a 12 m;

k) Conferencias Telegráficas – dos córdobas en cada oficina de las dos conferenciantes, por los primeros 15 minutos subsiguientes y 80 centavos por cada oficina que tenga que servir de intermediaria. Las conferencias particulares no se permitirán por más de 20 minutos, siempre que el servicio lo permita;

l) Certificación de Telegramas – Pueden extenderse certificaciones de telegramas, a remitentes o destinatarios del mismo previo pago de C$ 1.60 por cada copia;

ll) Rol de Vapores – Se remitirá el rol de vapores a domicilio, previo pago adelantado de un córdoba mensual;

m) Registro de dirección cablegráfica, radiográfica y telegráfica – Se cobrará un córdoba anual por el registro de una dirección. Este registro debe hacerse al principio del año. El abono termina siempre el último de diciembre. Una dirección no registrada no obliga a la entrega del cable.

TELÉFONOS

2. El servicio de teléfonos se regirá bajo la siguiente tarifa:

a) Por la instalación de un aparato telefónico en el radio de la población, el interesado pagará la cantidad de C$ 21.25, que corresponden a los derechos de instalación, C$ 10.00 a tres mensualidades de C$ 37.50 y reconstrucción C$ 3.75 depositados para responder por cualquier adeudo que resultare en contra del abonado en el curso del servicio.

b) Por la instalación de teléfonos en el mismo edificio y sobre la misma línea, cada uno C$ 3.00;

c) Por traslado de un aparato en el mismo edificio C$ 2.00;

d) Por traslado de un aparato telefónico a otro edificio de la misma población C$ 5.00;

e) Por abono mensual, con derecho a comunicarse cualquier número de veces con abonados locales, inclusive reconstrucción C$ 3.75;

f) Por abono de teléfonos extra instalados en el mismo edificio y en la misma línea C$ 2.00.

g) Por cada comunicación entre abonados de distinta localidad de dos minutos o fracción C$ 0.15.

h) Por citar una persona para que concurra a comunicarse con un abonado concurra o no C$ 0.05.

EN LAS OFICINAS DEL PÚBLICO
i) Por una conversación de dos minutos o fracción con un abonado de la localidad C$ 0.05;

j) Por una conversación de tres minutos o fracción con un abonado de otra localidad o con oficina pública, inclusive reconstrucción C$ 0.20;

k) Por la cita de una persona, concurra o no C$ 0.05;

3. No habrá recargo por servicio en días festivos ni en horas extraordinarias.

4. Cuando la instalación haya de verificarse afuera de la población, el interesado costeara los gastos de todos los materiales, alambre, aisladores, cuñetas, postes y mano de obra, entre la finca urbana y oficina de cambio, siendo estrictamente prohibido instalar conexiones rurales de la casa de un abonado a su finca.

5. Siempre que se desee obtener un abono telefónico se hará la solicitud a la Dirección General del ramo, por escrito, y una vez resuelta favorablemente esta procederá el interesado a enterar en Tesorería General Administración de Rentas o Agencia Fiscal los C$ 21.25 de que habla el inciso a) del 2° artículo del presente acuerdo. En ningún caso se procederá a la instalación de un aparato si no se presenta el boleto de entero – J. T. QUINTANA.

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, veintiséis de febrero de mil novecientos treinta – MONCADA – El Ministro de Fomento – ANTONIO FLORES V.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.