Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES PARA LICORES Y TIMBRES DE PENSIONES DE RETIRO Y MONTEPIO
G. N.

Decreto No. 14 de 17 de julio de 1970

Publicado en La Gaceta No. 173 de 1 de julio de 1970

El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,

Considerando:

Que el Señor Director General de Ingresos en Oficio No. 13413 del 24 de Junio del corriente año, ha informado que se hace necesario reforzar las existencias de Timbres para Licores (consumo interno), Timbres para Licores (Exportación), Timbres de Pensiones de retiro y Montepío G. N., para cubrir las necesidades de la demanda,
Decreta:

Artículo 1.-Autorizar la impresión de Timbres para Licores (consumo interno), Timbres para Licores (Exportación) y Timbres de Pensiones de retiro y Montepío, G. N., con forme el siguiente detalle:

Timbres para licores (Consumo Interno)

Denominación Cantidad Valor

De C$ 0.05 750.000 C$ 37.500.00

De 100 10.000.000 10.000.000.00

De 2.00 1.000.000 2.000.000.00

11.750.000 C$ 12.037.500.00

Timbres para licores (Exportación)

Denominación Cantidad Valor

De C$ 1.00 50.000 C$ 50.000.00

De 2.00 100.000 200.000.00

150.000 C$ 250.000.00

Timbres de Pensiones de Retiro y Montepío G.N.

Denominación Cantidad Valor

De C$ 0.05 2.000.000 C$ 100.000.00


Artículo 2.-Cada timbre para licores de consumo interno constará de tres secciones; en la parte central llevará impreso el Escudo de Armas de Nicaragua y sobre y bajo el escudo estará impreso el valor del timbre. Los timbres para vinos, enla Sección derecha llevará impresa la leyenda "Timbres para Vinos" y en la parte izquierda "De Frutas, Ley 27-5-33". Los timbres para licores, en ambas secciones tendrán impresa la leyenda "Timbre de Licores Decreto 1597 del 2-8-39".


Artículo 3.-Cada timbre apara licores de exportación constará de tres secciones; llevarán en la parte central impreso el escudo de Armas de Nicaragua, en la derecha impresa la leyenda "Exclusivo para Exportación" y en la parte izquierda "Timbres de Licores" e inmediatamente debajo "Decreto No. 7 de 19-4-38".


Artículo 4.-Los timbres de Pensiones de Retiro y Montepío G. N., serán de forma rectangular, en la parte superior tendrá el nombre "Nicaragua", en la intermedia la imagen de un alistado G.N., en posición de firme, tocando una corneta frente a una pequeña asta con el pabellón nacional, inmediatamente después, la fase "Timbres de Pensiones de Retiro y Montepío G.N." y en los pequeños recuadro de inferiores a derecha e izquierda un número 5 entre ambos la palabra "centavos".


Artículo 5.-La impresión de estas especies será hecha mediante el procedimiento de litografía u otro que dé seguridad para evitar falsificaciones, en pliegos de ochenta timbres cada uno, para vinos y licores y de 100 c/u para Pensiones de retiro y Montepío G. N., en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo la vigilancia de una Comisión Especial que estará integrada por un representante del Ministerio de hacienda y C.P., uno del Tribunal de Cuentas y un tercero de la Dirección general de Ingresos.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la república.- (f) G. Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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