Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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APROBACIÓN ACUERDO N°. 008-95 (RELATIVO A “MANUAL DE OPERACIONES ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA UNIDAD COORDINADORA” DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 008-95, aprobado el 24 de abril de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 22 de mayo de 1995

El Ministerio de Educación

En uso de sus facultades que le confiere el Decreto No. 1-90, Ley Creadora de los Ministerios de Estado.

Considerando

I

Que el Gobierno de Nicaragua ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento un Crédito por 34.0 millones de dólares, para el financiamiento del Proyecto de Educación Básica, a ser ejecutado por el Ministerio de Educación.

II

Que la ejecución del citado Proyecto constituye un importante instrumento para la aplicación de la política y estrategia educativa del actual Gobierno y en forma especial para mejorar la eficiencia, calidad y equidad de la educación básica de Nicaragua.

III

Que es un compromiso del Gobierno de Nicaragua que el Proyecto de Educación Básica se ejecute de manera eficiente, transparente y conforme a las normas y procedimientos establecidos para este tipo de financiamientos por la Asociación Internacional de Fomento y que han quedado establecidas en el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2689-NI, suscrito entre la Asociación y el Gobierno de Nicaragua.
Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el documento titulado “Manual de Operaciones Administrativo Financiero de la Unidad Coordinadora” del Proyecto de Educación Básica, como instrumento rector de las operaciones administrativas y financieras que se realicen dentro de la ejecución del mismo, en apoyo a las disposiciones generales establecidas en el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2689-NI, siendo su aplicación de carácter obligatorio. Dos textos originales de este manual serán firmados y rubricados por la Coordinación Nacional de Proyectos del Ministerio de Educación y un representante de la Asociación Internacional de Fomento. Se guardarán en el Ministerio de Educación y en la Asociación Internacional de Fomento y cada uno de ellos se tendrá como auténtico del Manual de Operaciones Administrativo Financiero de la Unidad Coordinadora.

Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir del uno del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco y será publicado en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- Publíquese.- Dr. Humberto Belli Pereira, Ministro de Educación.
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