Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PRÓRROGA AL PERIODO DE IMPORTACIÓN DEL ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 047-2008, HASTA EL 31/01/2009)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 074-2008. Aprobado el 23 de Diciembre de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 34 del 19 de Febrero de 2009

Reforma al Acuerdo Ministerial MIFIC No. 047-2008

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir atendiendo las urgentes demandas de la población nicaragüense, originadas por el incremento en los precios de los principales productos de consumo básico;

II
Que los últimos embarques del contingente arancelario de importación de piernas y muslos de pollo establecido mediante el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 047-2008, publicado en "El Nuevo Diario" del 7 de agosto del 2008 y en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 158 del 18 de agosto del presente año, están enfrentando problemas logísticos que podrían imposibilitar la importación efectiva de las cuotas asignadas dentro del periodo de vigencia del Acuerdo Ministerial en mención;

III
Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la OMC.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: Prorrogar el periodo de importación establecido en el Acuerda SEXTO del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 047-2008 hasta el 31 de enero del año 2009.

SEGUNDO: Los demás Acuerdos del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 047-2008, continúan vigentes.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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