SE CONVOCA AL PUEBLO A ELECCIONES
Aprobado el 27 de Agosto de 1898
Publicado en La Gaceta No. 636 del 27 de Noviembre de 1898
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de los Estados Unidos de Centro América en cumplimiento del artículo 150 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1°.- Convocase á los pueblos de la Nación, para que el primer domingo de Diciembre del corriente año, y conforme á la ley Electoral de cada Estado, procedan á elegir el Presidente de la República, catorce Diputados propietarios y catorce suplentes por cada uno de los Estados y cuatro Diputados propietarios y cuatro suplentes por el Distrito Federal.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de cada Estado determinará, en Consejo de Ministros el número de Diputados que han de elegirse por cada departamento.
Dado en Managua, a los 27 días del mes de Agosto de 1898 – M. C. MATUS, Presidente – CAYETANO OCHOA, 1r Secretario – FEDERICO G. UCLÉS, 2º Secretario.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 29 de Octubre de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de la Gobernación – ERASMO CALDERÓN.