Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE SUSCRIBA GARANTÍAS CON EL BIRF Y BCIE POR PRÉSTAMOS QUE HARÁN A LA ENALUF

DECRETO: No. 14. Aprobado el 26 de Junio de 1972.

Publicado en La Gaceta No. 157 del 13 de Julio de 1972.

LA JUNTA DIRECTIVA DE GOBIERNO,

a sus habitantes,
SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público para que por medio del Señor Ministro, o el funcionario en quien éste delegue, suscriba en nombre del Gobierno de Nicaragua garantías a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para responder por el principal e intereses de las obligaciones siguientes de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF) con sede en Managua:

Artículo 2.- Los referidos préstamos serán utilizados por la Empresa Nacional de Luz y Fuera (ENALUF), como parte de una inversión para líneas de transmisión y subestaciones, que permitirán una interconexión eléctrica con la República de Honduras, así como el aumento de las líneas existentes en el sistema interconectado nacional, y para dos (2) plantas de generación eléctrica de una capacidad de 50 MW cada una que será utilizada en las costas del Pacífico de Nicaragua.

Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación de los préstamos relacionados, y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en las correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso de que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF) con sede en Managua, no cumpliere oportunamente con tales obligaciones.

Artículo 4.- Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., veintiséis de Junio de mil novecientos setenta y dos.- (Firma) Pablo Rener.- Presidente.- (Firma) Ramiro Granera Padilla.- Secretario.- (Firma) Arnoldo Lacayo Maison.- Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., veintinueve de Junio de mil novecientos setenta y dos.- (Firma) R MARTÍNEZ L.- (Firma) F. AGÜERO.- (Firma) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (Firma) C.H. Hüeck, Sri. Junta Nacional de Gobierno.- (Firma) Cesar Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley”.
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