Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO,LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA DEBERES PATRIOS

LEY Nº. 426, aprobada el 09 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre de 2021, de la Ley Nº. 426, Ley Creadora de la Asignatura Deberes Patrios, aprobada el 25 de abril de 2002 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 110 del 13 de junio de 2002 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.

LEY N°. 426

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentalmente de la nación nicaragüense.

II

Que la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación.

III

Que la educación tiene como objetivo, la formación plena e integral del nicaragüense, dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista.

IV

Que la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

V

Que la educación se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad y cultura nacional y universal para cultivar los valores propios del nuevo nicaragüense.

VI

Que corresponde al Estado la función de planificar, dirigir y organizar la educación.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA ASIGNATURA DEBERES PATRIOS

Artículo 1 Créase la Ley de la Asignatura Deberes Patrios, cuyo objetivo es enseñar a nuestros estudiantes los derechos y deberes ciudadanos y el tema de la soberanía y límites nacionales de Nicaragua, la asignatura será incluida en los planes escolares de educación primaria y secundaria.

Artículo 2 Destáquese la importancia histórica, política, geográfica, económica y social del Río San Juan como parte integrante del territorio nicaragüense, sometido a su soberanía y sumo imperio, cuya margen sur, es parte de nuestra frontera seca con Costa Rica.

Artículo 3 El Ministerio de Educación (MINED), debe de incluir en los planes de educación primaria y secundaria, la Asignatura Deberes Patrios, para que los niños y jóvenes, puedan alcanzar un mayor conocimiento, apropiación y toma de conciencia referido a nuestra soberanía nacional, dominio y sumo imperio sobre nuestro territorio nacional, sus lagos y ríos.

Artículo 4 La inclusión del tema se deberá realizar conforme a los planes generales del Sistema Nacional de Educación y tendrá como alcance los textos de educación primaria y secundaria de los centros educativos nacionales, públicos, privados y subvencionados de todo el país.

Todos los textos de enseñanza primaria y secundaria autorizados por el Ministerio de Educación (MINED) deberán estar exentos de cualquier sesgo partidista o ideológico.

Artículo 5 Toda publicación con fines educativos referida o relacionada con los límites de Nicaragua y la soberanía nacional deberá estar autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6 Los textos, libros, enciclopedias, mapas, etc., que sean utilizados en los centros escolares y que hagan referencia a los límites y soberanía de Nicaragua, deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación (MINED), en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el INETER.

Artículo 7 El Ministerio de Educación (MINED), reclamará a las empresas que distribuyan o vendan textos o publicaciones que alteren los límites y soberanía de Nicaragua y procederá a prohibir su distribución y venta, sin perjuicio de las sanciones que la ley señale.

Artículo 8 El Ministerio de Educación (MINED), elaborará los textos de educación para la enseñanza sobre nuestros derechos soberanos en relación a nuestros espacios territoriales, aguas interiores, así como a nuestros espacios marítimos, incluyendo Mar Territorial, Zona Contigua, Plataforma Continental, Zona Económica Exclusiva, Islas, Cayos y Bancos Adyacentes, tal como lo que establece el Artículo 10 de la Constitución.

Artículo 9 Es obligación de los centros de enseñanza de primaria y secundaria tanto públicos como privados y subvencionados, inculcar en los alumnos, el respeto y amor a los Símbolos Patrios.

Para fomentar permanentemente esos deberes, valores y sentimientos, en todos los centros de educación mencionados deberán estar en lugares visibles y prominentes los sagrados Símbolos Patrios, rindiéndose honor y respeto a los mismos.

Igualmente deberá estar presente y en lugar destacado un mapa oficial de la República, así como cantarse, al inicio y al final de todas las semanas durante el periodo lectivo, el Himno Nacional.

Artículo 10 Si la aplicación de esta Ley implicara alguna erogación económica para esta nueva Asignatura, la Asamblea Nacional hará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos. WILFREDO NAVARRO, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. RENÉ HERRERA ZÚNIGA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de junio del año dos mil dos. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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