Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (VARSOVIA, 1929)

DECRETO EJECUTIVO N°. 36-98, aprobado el 28 abril 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83. del 7 mayo 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el Convenio de Varsovia del 12 de Octubre de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, constituye el primer instrumento legal regulatorio y se encuentra abierto a la adhesión de los Estados ante el Gobierno de la República de Polonia.

II

Que el Protocolo de La Haya del 28 de Septiembre de 1955 modifica el Convenio de Varsovia y es un instrumento legal que se encuentra abierto a la adhesión de los Estados ante el Gobierno de la República de Polonia.

III

Que el Convenio Complementario del Convenio de Varsovia firmado en Guadalajara el 18 de Septiembre de 1961, es un instrumento legal que se encuentra abierto a la adhesión de los Estados ante el Gobierno de México.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:
DECRETO:

Artículo 1.- Adherirse al Convenio para la UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL firmado el 12 de Octubre de 1929 en Varsovia.

Artículo 2.- Adherirse al PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, hecho en La Haya el 28 de Septiembre de 1955.

Artículo 3.- Adherirse al Convenio Complementario del Convenio de Varsovia para la UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, REALIZADO POR QUIEN NO SEA EL TRANSPORTISTA CONTRACTUAL, firmado en Guadalajara el 18 de Septiembre de 1961.

Artículo 4.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17, del 26 de enero de 2021”.
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