Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE TIMBRES PARA TABACO Y LICORES DE EXPORTACIÓN.

Decreto No. 17 de 2 de abril de 1974

Publicado en La Gaceta No.90 de 25 de abril de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades,
Considerando:

Que el Señor Director General de Ingresos en oficio No. 1774 de 23 de Marzo del año en curso solicitó la autorización para la autorización para la impresión de Timbres de Tabaco y Timbres para Licores de Exportación .
Decreta:

Artículo 1.- Autorízase la impresión de Timbres para Tabaco y Timbres para Licores de Exportación, conforme el siguiente detalle:
TIMBRES PARA TABACO

Cantidad Color Valor Unitario Total
42.000.000 Café C$0.4410 C$18.522.000.00
30.000.000 Morado C$0.5250 C$15.750.000.00
36.000.000 Rojo-claro C$0.63 C$22.680.000.00
30.000.000 Azul C$0.9240 C$27.720.000.00
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138.000.000 C$84.672.000.00

TIMBRES PARA LICORES DE EXPORTACIÓN

Cantidad Valor Facial Total
1.000.000 C$ 2.00 c/u C$ 2.000.000.00

Artículo 2.- En la impresión de los timbres de tabaco, se usará el color de cada una de las denominaciones arriba anotadas, tendrán un tamaño de 44x25 milímetros incluidos los márgenes; en la parte superior tendrán impresa la leyenda: "PAGADO EL IMPUESTO DE CONSUMO"; en la parte central, el Escudo de Armas de Nicaragua, dentro de un círculo, en el que se leerá "REPÚBLICA DE NICARAGUA-AMÉRICA CENTRAL"; en la parte inferior "DECRETO No. 1054"; estarán impresos en pliegos de 207 timbres cada uno.

Artículo 3.- Los timbres para Licores de Exportación, serán impresos en color azul y leyendas de color negro; tendrán 100 milímetros de largo por 15 de ancho para el área de la viñeta, incluyendo los márgenes que serán de un milímetro; estarán perforados en sus contornos y las leyendas serán así: En la parte central llevarán impreso el Escudo de Armas de Nicaragua, dentro de un círculo en el que se leerá "REPÚBLICA DE NICARAGUA-AMÉRICA CENTRAL"; a ambos lados y en número, el valor unitario de la especie; en la parte derecha se leerá "TIMBRE DE LICORES DECRETO No. 7 de 19/4/68"; en la parte izquierda se leerá "EXCLUSIVO PARA EXPORTACION". Estarán impresos en pliegos de 80 timbres de cada uno.

Artículo 4.- La impresión de estas especies será hecha mediante el procedimiento de litografía en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integra por un Delegado del Ministerio de Hacienda y C.P., un Delegado del Tribunal de Cuentas y otro delegado de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión será igualmente responsable de la entrega material de la especie, al Jefe del Almacén de Especies Fiscales.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I. - (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valles Olivares, Secretario. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P".
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