Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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APRUÉBESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE POLLITOS Y POLLITAS DE UN DÍA DE NACIDOS (ENGORDE Y POSTURA) Y HUEVOS FÉRTILES

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 039-2019, aprobada el 14 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°63 del 29 de marzo de 2019

Yo, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año 2017.
Considerando

I

Que corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias que conlleven o se deriven de la planificación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

II

Que el Articulo 4 de la Ley 862, Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) en su Numeral 7 establece que el IPSA, debe contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria, al seguimiento técnico de la comercialización de los productos derivados de la misma y a la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena y en cuanto sea posible, la erradicación de las enfermedades transmisibles, la certificación sanitaria, así como el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los insumos.

III

Que los Servicios Oficiales de Sanidad Animal se han visto exigidos en los últimos años por el crecimiento de la población humana, animal, la creciente demanda de alimentos inocuos, dinámica del comercio internacional sustentada por la globalización económica, cambios en la caracterización de los sistemas de producción, la utilización de nuevos esquemas de producción pecuaria, la re-emergencia de enfermedades y en algunos casos, los aumentos de frecuencia en las registradas como endémicas y el control de los insumos pecuarios (que son utilizados cada vez en mayor cantidad) lo cual conlleva a mayor exigencia en el control de importaciones de animales y sus productos para minimizar riesgos Sanitarios en la producción animal.
IV

Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en el Código Sanitario de los Animales Terrestres, establece que la vigilancia sanitaria tiene por objeto demostrar la ausencia de enfermedad o infección, determinar la presencia o la distribución de una enfermedad o infección o detectar lo antes posible la presencia de enfermedades exóticas o emergentes.
V

Que se hace necesario establecer una estrategia institucional, que satisfaga la creciente demanda de los servicios oficiales de sanidad animal en el territorio nacional, siendo de importancia epidemiológica la información fehaciente que facilitan los importadores de productos de origen animal y animales vivos, como un plan de operación que permite obtener un mayor control, cobertura y optimizar la atención sanitaria en el país.

POR TANTO

En uso de las facultades que me otorga la Ley N° 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal; y su reglamento.

Resuelvo

PRIMERO: Apruébese el Procedimiento para la importación, comercialización y distribución de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevos fértiles.

Para efectos de cumplimiento de la presente resolución todo importador para el ingreso al territorio nacional de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevo fértil debe cumplir con lo siguiente:

1. Toda persona natural o jurídica que desee importar pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevos fértiles, deberá estar previamente inscrito ante la Sección Avícola de la Dirección de Salud Animal de acuerdo a lo establecido en la NTON 11029-12, Regulación de la Actividad Avícola y ante la Dirección de Cuarentena del IPSA de conformidad a la NTON 11034-12 Requisitos de Importación para Mercancías de Origen Animal.

2. El importador en su solicitud ante Departamento de Cuarentena Animal, deberá especificaren ésta, la cantidad de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevos fértiles a importar, el nombre del destinatario final (persona natural o jurídica), nombre y dirección exacta del establecimiento avícola de destino final de la importación, números telefónico, correo electrónico del propietario del establecimiento.

3. Las solicitudes de permisos sanitarios y fitosanitarios de importación de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura), deben realizarse por función zootécnica.

4. Los pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) deberán venir debidamente identificados por función zootécnica en los medios de transporte que sean trasladados.

5. El medio de transporte de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevo fértil, debe contar con las condiciones de ventilación y garantizar el espacio necesario que permita realizar la inspección sanitaria y la toma de muestras en los Puestos de Control Cuarentenarios.

6. Las importaciones de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevo fértil, se transportarán en embalajes nuevos y no expuestos a ninguna contaminación por agentes infecciosos, que afecten a la especie.

7. Todos los embarques deberán transportar adicionalmente cajas nuevas y vacías no expuestas a ninguna contaminación por agentes infecciosos, que afecten a la especie. Las que serán utilizadas para el envío de muestras con marchamos al laboratorio oficial.

8. Para las importaciones de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura), se realizará muestreo en el Puesto de Control Cuarentenario de ingreso, tomando 30 unidades por embarque seleccionados al azar y enviadas en cajas nuevas con marchamos al laboratorio oficial.

9. El envío de las muestras de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) al laboratorio oficial IPSA, debe realizarse en un plazo no mayor a 24 horas, posteriores a su toma, sin alteración de las muestras y con documentación oficial generada en la importación.

10. A las importaciones de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura), se le realizarán monitoreos para: influenza aviar, enfermedad de Newcastle, laringotraqueitis infecciosa aviar y tifosis/pullorosis establecidas en el Programa de Prevención, Control y Erradicación de las enfermedades aviares de Nicaragua y otras que la Autoridad estime conveniente.

11. Los importadores de pollitos, pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevos fértiles deberán oficializar ante la Sección Avícola de la Dirección de Salud Animal y al Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de Cuarentena Agropecuaria el listado de sus clientes (distribuidores y establecimientos avícolas) declarando; nombre, dirección, teléfono y correo electrónico, remitiendo actualización de altas y bajas en los primeros 7 días de cada mes.

12. Las importaciones de pollitos, pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevos fértiles, autorizadas a través del permiso de importación aprobado por el Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de Cuarentena Agropecuaria, deben llegar a la dirección descrita como destino final declarado por el importador en la solicitud del permiso sanitario de importación establecimiento que debe estar inscrito y autorizado por la Unidad Avícola de la Dirección de Salud Animal.

13. Los importadores deberán presentar por una sola vez a la Sección Avícola de la Dirección de Salud Animal, una copia fiel del expediente del registro de importador realizado ante el Departamento de Cuarentena Animal para efectos de vigilancia epidemiológica aviar. En caso de actualización del expediente ante el Departamento de cuarentena Animal, se deberá entregar a la Sección Avícola una copia del mismo.

14. El ingreso al territorio nacional de los pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura), se realizará bajo Acta de Retención emitida en el Puesto de Control Cuarentenario de ingreso al país, según lo establecido en la "NTON 11034-12 Requisitos de Importación para Mercancías de Origen Animal", prohibiéndose su comercialización o distribución hasta que se libere la mercancía, una vez que el importador presente a la Dirección de cuarentena Agropecuaria el acta de retención original y copia de resultados negativos emitidos por el Laboratorio de Diagnóstico Veterinario y Microbiología de Alimento.

El importador deberá presentar a la Sección Avícola de la Dirección de Salud Animal fotocopia del acta de retención y los resultados del Laboratorio del Diagnostico veterinario y Microbiología de los Alimento, una vez que la importación haya sido liberada por el Departamento de Cuarentena Animal.

15. Toda importación de pollitos y pollitas de un día de nacidos (engorde y postura) y huevo fértil, deberá provenir únicamente de establecimientos avícolas aprobados por el IPSA, prohibiéndose la triangulación entre países y establecimientos avícolas (granjas e incubadoras) del País Exportador.

SEGUNDO: Déjese sin efecto la Resolución Administrativa No 031-2016 del 21 de julio del año 2016.

TERCERO: El incumplimiento de esta resolución se sancionará de acuerdo a lo establecido en la Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento publicada en la Gaceta N° 136 del 22 de julio de 1998. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. (f) RICARDO SOMARRIBA REYES, DIRECTOR EJECUTIVO, INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA.
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