Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2072, “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS AGRÍCOLAS, PESQUEROS Y FORESTAL EN TERRITORIOS INDÍGENAS DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE (RAAN) Y REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR (RAAS)” DENOMINADO “NICARIBE” A CARGO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (IDR)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 28-2012, aprobado el 13 de febrero de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 14 de febrero de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No. 2072, “Programa de Desarrollo de los Sistemas Productivos Agrícolas, Pesqueros y Forestal en Territorios Indígenas de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS)” denominado “NICARIBE”, por un monto de Cuatro Millones de Dólares (US$4,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América. Ejecución a cargo del Instituto de Desarrollo Rural (IDR).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo No. 2072, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.