Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 1º DE MARZO DE 1853, DESIGNANDO LA AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE PRESTAR EL JURAMENTO

EL SUPREMO DIRECTOR AL TIEMPO DE TOMAR POSESIÓN DEL DESTINO


Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús


Art. 1. En caso de que por algún evento el Poder Lejislativo no pudiere dar posesión al que se haya legalmente designado para ejercer el Poder Ejecutivo del Estado, el electo prestará el juramento de lei en manos del que a la sazón funja constitucionalmente como Director; por su falta ante cualquiera de los ministros del despacho; i en defecto o ausencia de éstos, ante cualquiera autoridad constitucional.

Art. 2º. En todo caso el acta de posesión i juramento se archivará en la oficina del Gobierno.

Art. 3º. La presente es adicional a la lei de 27 de marzo de 1841.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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