Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA "MATIZ DE MLR FORESTAL"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 153-2022, aprobada el 16 de agosto de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2022

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA "MATIZ DE MLR FORESTAL"

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana, del día martes dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.–

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidós, en la Delegación Territorial Las Minas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), por el ciudadano Sergio Dayan Ríos Molina, identificado con cédula No. cero, cero, uno, guión, uno, ocho, cero, siete, seis, siete, guión, cero, cero, uno, cinco, letra E,(001-180767-0015E), en calidad de Apoderado General de Administración de la Sociedad, MLR Forestal de Nicaragua Sociedad Anónima, demostrando conforme a Testimonio Escritura Pública Número Cincuenta y Tres (53), Poder General de Administración emitido en la ciudad de Managua a las cinco de la tarde del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la licenciada Dorisabel Conrado Argüello, requiriendo la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de sesenta y seis punto noventa y siete hectáreas (66.97 ha), de la finca denominada finca "MATIZ de MLR Forestal", ubicada en la comunidad: Santa Fe, municipio de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN); acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Cuatro (04).- "Desmembración y Compraventa de Bien Inmueble", autorizada ante los oficios notariales del licenciado Luis Antonio López Urbina, en el Municipio de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) a las nueve de la mañana del día dieciocho de enero del año mil diecinueve; e inscrita bajo el número: 4179, Asiento: Primero, del Tomo: 031 ;columna de inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público de la Propiedad inmueble y Mercantil de Bilwi-Puerto Cabezas RACCN; Acta de Inspección de Campo realizada en fecha uno de agosto del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental, revisado por el coordinador Área Técnica II, y autorizado por la Delegado Territorial MARENA- LAS Minas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta y ocho (78) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca tiene una textura del suelo es del tipo arcilloso hasta el franco limoso, con una pendiente de 15 al 65 %, entre 142 msnm y 180 msnm, el uso actual de la finca es diversificado, con el uso de área de conservación y pastizales. Tiene una extensión · total de trecientas manzanas (300 Mzs) equivalente a Doscientos Once punto Cincuenta (211.50 Ha), de las cuales se reconocerán un área de Sesenta y Seis punto Noventa y Siete hectáreas (66.97 ha). La finca "MATIZ de MLR Forestal", cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha once de agosto del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho dé habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada finca "MATIZ de MLR Forestal", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial MARENA-Las Minas de Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), ubicada en la comunidad: Santa Fe, municipio de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN); de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la finca "MATIZ de MLR Forestal'', cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha uno de agosto del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA- Las Minas de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN); conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de setenta y ocho (78) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; pudiéndose observar en la inspección las siguientes especies faunísticas: guardatinajas, venados, tigrillos, guatusas, iguanas verdes, mono bayo, mono congo, perezosos, ardillas y dentro de las aves: loras, chocoyos, oropéndola, gavilán, paloma montera, tangaras, tucanes, guardabarranco, cenzontles, colibrís, zopilotes cabeza roja; especies forestales tales como: caoba, cedro real, palo de hule, ceiba, laurel negro, chilamate, macueliz, guácimo, madroño, espavel, maria, jobo, sopilocuabo, indio desnudo, aguacate canela, guanacaste, guabas, quita calzón y capulin; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada; tiene una extensión total doscientos once punto cincuenta hectáreas (211.50 Ha), de las cuales se reconocerán un área de sesenta y seis punto noventa y siete hectáreas (66.97 ha), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada finca "MATIZ de MLR Forestal", SERÁ administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada finca "MATIZ de MLR Forestal'', un área de Sesenta y Seis Punto Noventa y Siete Hectáreas (66.97 ha); a la Sociedad, MLR Forestal de Nicaragua Sociedad Anónima, representado por el ciudadano Sergio Dayan Ríos Molina, identificado con cédula número 001-180767-0015, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Cuatro (04).- "Desmembración y Compraventa de Bien Inmueble'', autorizada ante los oficios notariales del licenciado Luis Antonio López Urbina, en el Municipio de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) a las nueve de la mañana del día dieciocho de enero del año mil diecinueve; e inscrita bajo el número: 4179, Asiento: Primero, del Tomo: 031; columna de inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público de la Propiedad inmueble y Mercantil de Bilwi-Puerto Cabezas RACCN; destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada finca "MATIZ de MLR Forestal'', se encuentra ubicada en la comunidad: Santa Fe, municipio de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN); en las siguientes coordenadas:

Nota Aclaratoria: Ver Cuadro de Coordenadas al final del documento en Archivo PDF.

Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "MATIZ de MLR Forestal", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA- Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Cuarto: De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, al a la Sociedad, MLR Forestal de Nicaragua Sociedad Anónima, representado por el ciudadano Sergio Dayan Ríos Molina; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte de a la Sociedad, MLR Forestal de Nicaragua Sociedad Anónima, representado por el ciudadano Sergio Dayan Ríos Molina, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así corno la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad corno Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.

2022RESOLUCIÓN 153-2022 COORDENADAS.pdf
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