Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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ADHESIÓN

No. 3, Aprobado el 04 de Julio 1989

Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio de 1989

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO:

Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), con sede en Suiza cuyo Estatutos fueron adoptados durante la 14a. Asamblea General, realizada en Ashkhaba URSS, el 4 de Octubre de 1978, tiene como objetivos fundamentales entre otros, alentar facilitar y promover en todo el mundo las medidas nacionales e internacionales para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales; preparar proyectos de acuerdos internacionales sobre la conservación de la naturaleza y ayudar a los gobiernos a mejorar su legislación en el campo de la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales.

Que Nicaragua como miembro de la Organización de las Naciones Unidas ha sido invitada a Adherir a los Estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) en consideración a la importancia de los Proyectos que la Unión Internacional está promoviendo en el país, en virtud de que la Dirección General de Recursos Naturales y medio Ambiente (DIRENA) está representada en dicha Organización como Organismo Gubernamental.

Que Nicaragua es parte tanto en el ámbito americano como en el de las Naciones Unidas de varias Convenciones relacionadas con la Conservación de la naturaleza y de los recursos naturales.
Por Tanto:

DECRETA:

Arto. 1.- ADHERIR a los Estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) adoptados por la 14a. Asamblea General, realizada en Ashkhabad, URSS, el 4 de Octubre de 1978, compuestos de un Preámbulo y XIX Artículos.

Arto. 2.- Conceder a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) y su representación en Nicaragua, las mismas inmunidades, exenciones y privilegios que se otorgan a los Funcionarios y oficina de las Naciones Unidas, de conformidad con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los organismos Especializados de las Naciones Unidas.

Arto. 3.- Comunicar dicha Adhesión al Director General de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), de conformidad con el inciso 8 del Artículo II de los Estatutos.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese, Casa de Gobierno, Managua, cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra.- El Ministro del Exterior por la Ley, Víctor Hugo Tinoco".
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