Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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NOMBRAMIENTO DE MINISTROS DE ESTADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 7 aprobado el 20 de julio de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 22 de agosto de 1979

DECRETO N°. 7

LA JUNTA DE GOBIERNO
DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades,

Por Cuanto:

El programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional establece (Área Política. 1-2.- Bases para la organización del Estado, a) Poder Ejecutivo.) que la responsabilidad ejecutiva y administrativa del Estado corresponde a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Por Cuanto:

EL ESTATUTO FUNDAMENTAL de la República de Nicaragua contempla en el Título III, “Organización del Estado”, Capítulo I, “Poderes” Art. 9° que es uno de los Poderes del Estado, la Junta de Gobierno. Y, en el capítulo II, del mencionado título, Art. 10° que la Junta de Gobierno asume las facultades del Poder Ejecutivo.

Por Cuanto:

El Decreto del veinte de Julio de mil novecientos setenta y nueve, establece en su artículo 2°. que en “El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional actuará con 16 Ministros de Estado.
Decreta:

Art. 1°. – Para el ejercicio del Poder Ejecutivo, nómbrase Ministros de Estado a los compañeros:
Tomás Borge Martínez, Ministro del Interior.

Miguel D’Escoto Brockmann, Ministro del Exterior.

Bernardino Larios Montiel, Ministro de Defensa.

Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas.

Noel Rivas Gasteazoro, Ministro de Industria y Comercio.

Manuel José Torres, Ministro de Desarrollo Agropecuario.

Roberto Mayorga Cortés, Ministro de Planificación.

Dionisio Marenco Gutiérrez, Ministro de Transporte y O. Públicas.

Virgilio Godoy Reyes, Ministro del Trabajo.

César Amador Kühl, Ministro de Salud.

Carlos Tünnermann Bernheim, Ministro de Educación Pública.

Ernesto Cardenal Martínez, Ministro de Cultura.

Miguel E. Vijil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Lea Guido de López, Ministro de Bienestar Social.

Alfredo César Aguirre, Secretario General de la Junta.

Ernesto Castillo Martínez, Procurador General de Justicia.

Art. 2°. – La presente ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior.

Managua, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.
Año dé la Liberación

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. — Violeta B. de Chamorro. — Sergio Ramírez Mercado. — Moisés Hassan Morales. — Alfonso Robelo Callejas — Daniel Ortega Saavedra.
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