Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ

DECRETO A. N. No. 6042, Aprobado el 03 de Junio del 2010

Publicado en La Gaceta No. 118 del 23 de Junio del 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO
I
Con el fin de intensificar aún más las relaciones de cooperación entre Nicaragua y Canadá, se impulsó la celebración del Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá.

II
Que el Memorando de Entendimiento tiene como objetivo apoyar y contribuir al desarrollo comercial de ambos países; acordando los términos de tal cooperación en un contrato comercial sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional como manda nuestra Constitución Política.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ

Artículo 1 Se aprueba el “Memorando de Entendimiento en Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Canadá, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Corporación Comercial Canadiense, en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día once de febrero del año dos mil diez.

Art. 2 Quedan a salvo todos y cada uno de los derechos legalmente adquiridos de los Agentes Económicos que a la fecha promueven y realizan juegos de azar y promociones comerciales, para que continúen haciéndolo en la misma forma y modalidad en todo el territorio Nacional; por estar éstas actividades fuera del ámbito de aplicación del Memorando de Entendimiento y el Contrato de Operación objeto del presente Decreto.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte integrante de éste, el Memorando de Entendimiento, el Contrato de Operación de Lotería Electrónica en Línea y sus anexos. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. (f) Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. (f) Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

ENTRE

El Gobierno de Canadá (a veces también denominado “Canadá”: en el presente documento)

Y

El Gobierno de la República de Nicaragua (a veces también denominado “Nicaragua” en el presente documento)

Consideraciones generales
Durante muchos años, el Gobierno de la República de Nicaragua ha generado fondos destinados a ayudar a los niños, jóvenes y adultos mayores de Nicaragua a través de una lotería pasiva tradicional operada por su Lotería Nacional, una entidad sin fines de lucro, la cual actúa como un agente de la República de Nicaragua.

Los recientes cambios en la economía mundial exigen aun más del Tesoro de Nicaragua y es urgente la necesidad de recaudar fondos adicionales para mitigar la pobreza y dar oportunidades de educación y de interacción social a los niños, jóvenes y adultos mayores de Nicaragua, tales como la creación de una red nacional de centros de acceso a computadoras (“Buenas Causas”);

El Gobierno de la República de Nicaragua ha determinado que es una prioridad nacional acelerar la modernización de la Lotería Nacional con el objeto de incrementar sus ingresos disponibles para la Justificación mediante la implantación de una lotería electrónica que complemente a la lotería pasiva tradicional (en lo sucesivo “el Proyecto”) sin ninguna inversión por parte del Gobierno de la República de Nicaragua;

El Gobierno de la República de Nicaragua y la Lotería Nacional manifiestan su firme intención de asignar todos los ingresos recibidos como resultado de la operación de la Lotería Electrónica para la Justificación conforme se establece anteriormente.

Canadá, por medio de la Corporación Comercial Canadiense (CCC) — la agencia de contratación oficial para el Gobierno de Canadá cuando los gobiernos extranjeros o las agencias propiedad de dichos gobiernos desean comprar bienes y servicios de origen Canadiense a través de un acuerdo de Gobierno a Gobierno - puede prestar asistencia a Nicaragua para lograr su prioridad manifiesta de acelerar la implementación del Proyecto con el objeto de incrementar los ingresos de la Lotería Nacional disponibles para la Justificación.

Canadian Commercial Corporation, o CCC es una Corporación de la Corona Federal incorporada en 1946 mediante Acta de Parlamento, la cual constituye el Capítulo C-14 de los Estatutos Revisados de Canadá en 1985 y su estado legal se describe de la siguiente manera:

(i) CCC por ley es para todas sus actividades un agente del Gobierno de Canadá y sus facultades se pueden ejercer únicamente como tal agente;

(ii) Un presupuesto especial es aprobado cada año por el Parlamento de Canadá para la operación de la Corporación, como parte de las estimaciones Principales del Gobierno de Canadá;

(iii) El Gobierno de Canadá es en última instancia responsable de cualesquiera deudas y responsabilidades contraídas por la Corporación como resultado de sus operaciones; y

(iv) Los contratos firmados en nombre de la Corporación tienen el mismo efecto legal que aquellos firmados en nombre del Gobierno de Canadá.

Canadá y Nicaragua están de acuerdo en que la posibilidad de que el Proyecto se desarrolle e implemente con más éxito y celeridad será mayor si es ejecutado directamente de gobierno a gobierno de la manera descrita más arriba.

El presente Memorando de Entendimiento es un documento marco cuyo objetivo es apoyar y contribuir al desarrollo comercial entre Nicaragua y Canadá para beneficio individual y compartido de ambos países a través del desarrollo del Proyecto;

POR TANTO, Nicaragua y Canadá acuerdan que el Proyecto se inicie sin demora en los términos del contrato comercial adjunto al presente documento, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional de Nicaragua como ordena la Ley.

El presente Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Internacional ha sido firmado por los representantes de las Partes en Managua, Nicaragua el día 11 de Febrero de 2010.

Por el Gobierno de Canadá, (f) Ilegible, Corporación Comercial Canadiense (Canadian Commercial Corporation, o CCC). Por el Gobierno de la República de Nicaragua, (f) Ilegible, Ministro de Relaciones Exteriores.
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