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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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SE CALIFICAN DE CORRECTAS LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS

LEY, aprobada el 17 de diciembre de 1936

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 278 del 18 de diciembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Calificar de correctas las elecciones de Autoridades Supremas verificadas el 8 de Diciembre corriente, y declarar electos Presidente y Vice-Presidente de la República a los Sres. Gral. Don Anastasio Somoza y Don Francisco Navarro, respectivamente, para el próximo período constitucional que principia el 1º de Enero de 1937 y termina el 31 de Diciembre de 1940.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales, debiendo publicarse también en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Managua, 17 de Diciembre de 1936. Fernando Saballos, Presidente. Modesto Salmerón, Primer Secretario. Guillermo Sevilla Sacasa, Segundo Secretario.

POR TANTO: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D, N., diez y siete de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN, Presidente de la República. GUSTAVO ABAUNZA, Ministro de la Gobernación, por la ley.
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