Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

ACUERDO MINISTERIAL No. 61-91. Aprobado el 4 de Noviembre de 1991

Publicado en La Gaceta No. 145 del 29 de Julio de 1992

El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua.

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer para la producción o ensamble nacional de vehículos automotores, las mismas tasas del Impuesto Selectivo de Consumo aplicables a la importación.

Dichas tasas son las siguientes:
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial Reforma parcialmente el Acuerdo No. 21-90 del dieciocho de Julio de mil novecientos noventa, de éste Ministerio, y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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