Normas Jurídicas de Nicaragua
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, CONVENIO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR EL PROYECTO “SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA CIUDAD DE BOACO”, PROYECTO QUE EJECUTARÁ LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (ENACAL))

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 91-2008, Aprobado el 4 de Marzo de 2008

Publicado en La Gaceta No. 51 del 12 de Marzo de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que dentro del espíritu de amistad y colaboración que caracterizan las relaciones entre el Reino de España y la República de Nicaragua, el Reino de España, actuando a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), aprobó el 21 de diciembre de 2007 la concesión de un crédito a la República de Nicaragua, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
II

Que los fondos de dicho crédito servirán para financiar el proyecto de “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de Boaco”, proyecto que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (ENACAL).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, Convenio de Crédito por un importe de Cinco Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Euros con 79/100, (EUR5,598,355.79), para financiar el Proyecto “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Ciudad de Boaco”, proyecto que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (ENACAL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro para la Suscripción del Convenio de Crédito referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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