Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE APRUEBAN UNOS HONORARIOS MATRIMONIALES)

Aprobado el 14 de Abril de 1909

Publicado en La Gaceta No. 49, del 29 de Abril de 1909


ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

Se aprueban unos honorarios.

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1º.- Por la asistencia á la celebración de los matrimonios que de conformidad con el artículo 137 C. tengan lugar fuera del despacho del juez, se cobrarán los siguientes

Honorarios:

a) Si fuere un juez de distrito el que lo autoriza devengará $ 30.00 y su secretario $ 10.00.

b) Si un juez local $ 15.00 y su secretario $ 5.00.

Art. 2º.- Si los matrimonios se verifican después de las diez de la noche, se aumentarán los honorarios expresados en un 50 p %.

Art. 3º.- Cuando los matrimonios se celebren fuera de la población, además de los honorarios respectivos y los gastos de transporte, se pagarán por cada 6 kilómetros ó fracción $ 5.00 de viático al juez y $ 2.00 al secretario.

Art. 4º.- En el caso del artículo 130 C. en que el contrayente se halle en peligro de muerte no se cobrará honorario alguno, excepto los gastos de transporte y viático cuando procedan.

Art. 5º.- Queda así adicionada la ley de aranceles judiciales emitida el 17 de febrero de 1906.

Dado en el Salón de sesiones.- Managua, 14 de abril de 1909 – Aurelio Estrada, D.P. – Julio C. Bonilla, D.S. – Leonardo Arguello, D. S.

Publíquese – Palacio del Ejecutivo. Managua, 26 de abril de 1909 – J. S. Zelaya – El Ministro de Justicia. G. Abaunza.
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