Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
(PUBLICAR EN GACETA LAS RESOLUCIONES No. 190-2007 – COMIECO XLII Y SU ANEXO Y No. 191-2007 – COMIECO XLII)

ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2007, Aprobado el 02 de Febrero del 2007

Publicado en La Gaceta No. 107 del 07 de Junio del 2007

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II

Que de conformidad con los artículos 7 literal c y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica es el órgano regional facultado para aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones.
III

Que según el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las Resoluciones aprobadas por el Consejo se pondrán en vigencia en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
IV

Que con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano referido a la modificación de Aranceles, y conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 10, 36, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala - .
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y reformas, así como el artículo 138 de la Ley número 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 82 del seis de mayo del año dos mil tres.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las Resoluciones No. 190-2007 (COMIECO –XLII) y su Anexo, No. 191-2007 (COMIECO XLII). Las resoluciones y anexo también se darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.qob.ni.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete. HORACIO BRENES ICABALCETA, Ministro.

RESOLUCIÓN No. 190-2007 (COMIECO-XLII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica realizar modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-;

Que mediante Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) del 17 de septiembre de 1985, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, facultado para dirigir y administrar el régimen arancelario, dispuso dividir temporalmente el Arancel Centroamericano de Importación en tres Partes, en tanto las condiciones económicas de los países permitían unificarlas en una sola, a través de la negociación permanente que establece el Capítulo VI del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que de conformidad con esa misma Resolución, los derechos arancelarios a la importación comprendidos en la Parte III del Arancel Centroamericano de Importación, se adoptan y modifican conforme a la legislación interna de cada Estado Parte del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que mediante Resolución No. 50-94 (CONSEJO) del 6 de junio de 1994; y, No. 52-96 (COMRIEDRE-VII) del 20 de noviembre de 1996, se autorizó a los Estados Parte trasladar los rubros de la Parte III a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación de manera que una vez se haya formalizado, el Arancel Centroamericano de Importación constaría sólo de las Partes I y II descritas en la resolución No. 2 (CONSEJO-I-85);

Que El Salvador ha mantenido rubros en la Parte III del SAC, esperando se dictara sentencia en recursos de inconstitucionalidad promovidos ante la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia de El Salvador;

Que en Sentencia pronunciada a las diez horas del día ocho de diciembre de 2006, en los procesos a que se refiere el párrafo anterior, se reconoció que las disposiciones contenidas en la Resolución No. 2 antes relacionada, en lo referente a la modificación de la Parte III del SAC, constituye una auto limitación impuesta por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano a la transferencia de atribuciones realizada por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, por tanto dicha limitación puede ser relevada por un instrumento jurídico de naturaleza equivalente o superior a la que tiene la Resolución No. 2 (CONSEJO-I-85) del 17 de septiembre de 1985.
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
RESUELVE

1. Trasladar a la “Parte I” o a la “Parte II” según corresponda, del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano) los rubros contenidos en la “Parte III” de El Salvador, con su estructura, descripciones y derechos arancelarios a la importación (DAI), según se indica en el Anexo a la presente Resolución de la cual forma parte integrante.

2. La presente Resolución entrará en vigencia el 26 de enero de 2007 y será publicada por los Estados Parte. Ciudad de Guatemala, 24 de enero de 2007.

Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. Elizabeth Azcona Bocock, Ministra de Industria y Comercio de Honduras. Horacio Brenes, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las veinte (20) del anexo adjunto impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 190-2007 (COMIECO-XLII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de enero de dos mil siete. Haroldo Rodas Melgar, Secretario General.
RESOLUCIÓN No. 191-2007 (COMIECO – XLII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que mediante resolución No. 190-2007 (COMIECO-XLII), se autorizó a El Salvador trasladar de la “Parte III” a la “Parte II”, del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo “A” del Convenio) la fracción arancelaria 2106.90.30 “Preparaciones compuestas para la industria de bebidas, excepto las del inciso 3302.10.20”;

Que los Estados Parte han alcanzado acuerdo para trasladar el inciso arancelario indicado en el considerando anterior de la Parte II a la Parte I con arancel armonizado de cero por ciento.
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
RESUELVE:

1. Trasladar de la Parte II a la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación (Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano), el siguiente inciso arancelario en la forma que se indica a continuación:



2. La presente Resolución entrará en vigencia el 29 de enero del año 2007 y será publicada por los Estados Parte. Ciudad de Guatemala, 24 de enero de 2007.

Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayora de Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. Marcio Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. Elizabeth Azcona Bocock, Ministra de Industria y Comercio de Honduras. Horacio Brenes, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

Nota: El Anexo de la Resolución No. 190-2007 (COMIECO XLII) se encuentra publicado en La Gaceta No. 107 del 07 de Junio del 2007 (De la página 3376 a la 3383) o en la pagina Web del MIFIC www.mific.gob.ni.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.