Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACTA DE LA XIX REUNIÓN DE DIRECTORIO Y ESTATUTOS DE FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO
DEL ISTMO CENTROAMERICANO

Acuerdo No. 21 de 6 de Octubre de 1976

Publicado en La Gaceta No.11 de 14 de Enero de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con el Decreto Legislativo de fecha 3 de mayo de 1934, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del

3 de septiembre de aquel mismo año y que se refiere a la "Ley General sobre Cámaras de Comercio",

Acuerda:

Único.- Aprobar el Acta de la XIX Reunión de Directorio y los Estatutos de la Federación de Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano, que literalmente dicen:
"Acta de la XIX Reunión de Directorio de FECAMCO"

En la sede la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, inició el Directorio de la Federación de Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano, su XIX Reunión.

Asistieron:

Presidente: Leonel Mejía C., El Salvador.- Arturo Guirola Batres, Guatemala.- Edwin Méndez Mata, Costa Rica.- Adolfo Elizondo Avilez, Nicaragua.- José Chirino R., Panamá.

Secretario General: Mauricio Ernesto Martínez.

Delegados:

GUATEMALA: José Banus, Jonás Vásquez Alvarado.

EL SALVADOR: Nicolás E. Nasser, Alejandro Dagoberto Marroquín, Roberto Ortiz Avalos, Alfonso Morales.

NICARAGUA: Inés Incer, Rosendo Díaz Bendaña, George Wheelock, César Delgadillo, Enrique Vanegas.

COSTA RICA: Tobías Rosenchwaig, Julio Ugarte T., Dr. Enrique Uribe.

PANAMÁ: Arístides Typaldos Jr., Manuel Garrido, Edgardo Carles, César Tribaldos Jr., Luis S. Ho, Mario De Diego Jr., Baldev Singh Bhular, Carlos Ernesto González de la Lastra, Juan José García, Carlos A. Chambonnet, Cornelio J. González Guevara.

Primero: El Presidente en funciones de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, presentó un cordial saludo de bienvenida a las delegaciones. Hizo el señor José Chirino referencia al importante significado de esta reunión de FECAMCO para la creciente participación de Panamá en el proceso de la Integración Económica Centroamericana, agradeciendo la actitud de solidaridad de las Cámaras con motivo de que varios miembros de la iniciativa privada panameña han sido extrañados de su país actualmente.
El Presidente de FECAMCO, Don Leonel Mejía C., agradeció la cordial bienvenida a las delegaciones y expresó que esta reunión destacará en las actividades de la entidad, por la importancia de los temas a tratar y los resultados que pueden y deben esperarse de su intervención solidaria en apoyo a la libre empresa panameña afectada por algunas disposiciones políticas en la persona de algunos de sus más distinguidos representantes.

(Anexo 1)

Segundo: El Secretario General sometió a consideración la Agenda Provisional que fue aprobada en la forma siguiente:
1. Modificación Estatutos y Reglamentos de FECAMCO.
2. Revisión y análisis de acuerdos y resoluciones pendientes del Directorio y de la Comisión de Comercio.
3. Evaluación del Programa de Trabajo de FECAMCO.
4. Informe sobre situación de las Cámaras de Comercio de Tegucigalpa y San Pedro Sula ante FECAMCO.
5. Vinculación de algunos países del Caribe a FECAMCO.
6. Sugerencias sobre turismo intraregional.
7. Sugerencias sobre relaciones de negocios intraregionales.
8. Posición de FECAMCO sobre el "nuevo" Proyecto de Tratado de la Comunidad Económica y Social Centroamericana.
9. Informe sobre el proyecto de "Ley sobre el control de acciones o cuotas de personas físicas o jurídicas propietarias de medios de comunicación colectiva".
10. Criterio de FECAMCO sobre la aplicación del Artículo 37 del Protocolo al Convenio de Industrias de Integración.
11. Asuntos Varios.

Tercero: Se dio lectura a la versión modificada y en ciertos casos ampliada de los Estatutos y Reglamentos de FECAMCO cuya aprobación recomienda la Comisión de Comercio y que se inspira en el propósito de facilitar el desarrollo de gestiones de la Federación.

Con importantes observaciones de los delegados que se tradujeron en varios cambios al texto propuesto originalmente los nuevos Estatutos y Reglamentos fueron aprobados acordándose reproducirlos impresos en folletos para su distribución y uso consiguiente.
(Anexos No. 2, 3 y 4)

Siguen partes inconducentes.

(Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, partes inconducentes, a solicitud de la Cámara de Comercio fueran omitidos).

Noveno: No habiendo más que hacer constar se levanta la sesión a las trece horas del día tres de abril de mil novecientos setenta y seis.- Siguen firmas ilegibles por Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, El Salvador y Panamá.

Orestes Romero Rojas, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con autorización para cartular durante el quinquenio que finaliza el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta, hace constar, que la presente, es copia fiel del original que se encuentra en los Archivos de la CÁMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA, y consta de siete hojas.

Managua, veintinueve de Julio de mil novecientos setenta y seis. Hay un sello.
"ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DEL ISTMO CENTROAMERICANO

Artículo. 1.- La Federación de Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano, que en el texto de estos Estatutos se denominará FECAMCO, es una Asociación privada, apolítica, no lucrativa, con personalidad distinta a la de las entidades que la integran, constituida para fomentar el sistema de libre empresa como instrumento eficaz de desarrollo económico y social y, en especial, velar por los intereses generales del comercio de los países del Istmo Centroamericano.

Artículo. 2.- Integran FECAMCO las Cámaras de Comercio que suscribieron el Pacto Constitutivo, pero también podrán pertenecer a ella las otras Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano que, teniendo personería jurídica, lo soliciten por escrito al Consejo Directivo y sean aceptadas por éste.

Artículo. 3.- Para los efectos legales, FECAMCO se considera como entidad nacional de cada uno de los países de las entidades federadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la sede administrativa, su domicilio será la ciudad capital de cada uno de los países de aquellas entidades.

Artículo. 4.- La sede administrativa de FECAMCO residirá rotativamente por el término de un año, en la capital de cada uno de los países a que pertenezcan las entidades federadas, estableciéndose la rotación en orden alfabético de países.

Artículo. 5.- Dentro de los fines generales previstos en el Artículo 1o., son funciones de FECAMCO:

a) Estrechar los vínculos entre las entidades federadas;

b) Mancomunar la acción de todas ellas en beneficio de los intereses económicos de los países del Istmo Centroamericano;

c) Promover la adecuada integración económica del Istmo Centroamericano y la adopción de toda medida que tienda a esa finalidad;

d) Fomentar el sistema de iniciativa privada libre y competitiva como instrumento eficaz de desarrollo económico;

e) Fomentar un mayor intercambio y mayor consumo de los productos originarios del Istmo Centroamericano;

f) Velar y defender los intereses generales del sector privado del Istmo Centroamericano;

g) Auspiciar y colaborar en la celebración de tratados internacionales entre las naciones del Istmo Centroamericano o de éstas con otros países;

h) Auspiciar y colaborar en la celebración de tratados que tiendan a la unificación de leyes o reglamentos que en cualquier forma tengan relación con las actividades económicas y actuar en lo pertinente como órgano de consulta de los Gobiernos del Istmo Centroamericano;

i) Fomentar el estudio de los problemas nacionales relacionados con el comercio y las otras actividades productivas de cada uno de los países del Istmo;

j) Mediar, armonizar y conciliar las diferencias que surjan entre las entidades federadas, así como entre empresas de distintos países del Istmo que así lo soliciten;

k) Asesorar a las entidades federadas, a solicitud de las mismas, en los problemas que le sean sometidos;

l) Establecer el intercambio de informaciones, especialmente entre las entidades federadas, en materias legales, comerciales, industriales, agrícolas, laborales, administrativas o de cualquier otra índole, relacionadas con las actividades productivas;

m) Desarrollar cualesquiera otras actividades concordantes con los fines de FECAMCO y que sean permitidos por las Constituciones y las leyes de los países de las entidades federadas.
Del Consejo Directivo

Artículo. 6.- El Consejo Directivo de FECAMCO estará constituido por un Director Propietario y un Director Suplente, representantes de la entidad federada o conjunto de entidades federadas, de cada uno de los países a que pertenezcan las mismas. Los suplentes tendrán voz en el Consejo, pero el voto sólo se les concederá a falta del propietario.

Artículo. 7.- Cuando en un país exista solamente una entidad federada, ésta hará la designación del Director Propietario y del Suplente que deban representarla en el Consejo Directivo, debiendo recaer los nombramientos en miembros de su Junta Directiva y procurando que tales nombramiento sean en el Presidente o Vice-Presidente. Si existieren varias entidades federadas en un mismo país, éstas deberán hacer los nombramientos de común acuerdo entre ellas, y si no hubiere acuerdo, corresponderá la representación a la Cámara que haya firmado el pacto constitutivo, o en su defecto la Cámara con mayor antigüedad en FECAMCO.

Artículo. 8.- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. La sesión ordinaria y cambio de sede se verificará en el mes de Enero - Febrero de cada año en el país, que reciba la sede, previa convocatoria girada por el Presidente de FECAMCO, a cada una de las entidades, con no menos de treinta días de anticipación. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar, a solicitud de una o más entidades federadas y con la expresión de motivos, debiendo hacerse la convocatoria con diez días de anticipación por lo menos.

El Presidente de FECAMCO podrá convocar a reunión extraordinaria del Consejo y de las Comisiones sin llenar los trámites anteriores.

Artículo. 9.- El Consejo Directivo se considerará válidamente instalado con cuatro Directores que concurrieren en el día y hora de la convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría de los delegados presentes, pero en caso de empate el Presidente tendrá derecho a voto separadamente de su delegación.

Artículo. 10.- El Consejo Directivo es el órgano superior de FECAMCO y a él, corresponden las funciones deliberativas y administrativas y, en especial:

a) Velar porque FECAMCO cumpla los fines para los que fue creada;

b) Aprobar, previo estudio y dictamen de las entidades federadas, los reglamentos para la buena marcha de FECAMCO;

c) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros;

d) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar las entidades federadas; y

e) Conocer del informe anual de labores presentado por el Presidente y aprobar o improbar el informe del Tesorero.
Del Presidente

Artículo.11.- El Presidente es el representante legal de FECAMCO, con funciones de apoderado general.

Artículo. 12.- Son funciones del Presidente:

a) Convocar y presidir el Consejo Directivo;

b) Certificar en unión del Secretario General las actas del Consejo Directivo;

c) Presentar el informe anual de labores al Consejo Directivo;

d) Velar por la buena marcha de FECAMCO y por la consecución de los fines previstos en estos Estatutos. El Presidente podrá delegar en otro Director o en el Secretario General, cuando lo crea conveniente, sus facultades de representación.

Artículo. 13.- La Presidencia de FECAMCO corresponde ex-oficio al Presidente de la Entidad Federada en donde rotativamente reside la sede administrativa.

Artículo. 14.- Para los efectos que imponen la legalización y domicilio de FECAMCO en cada uno de los países a que pertenezcan las entidades federadas, se considerará con el carácter de representante legal de FECAMCO a los Presidentes de las entidades federadas de la capital de cada uno de los países.
Del Secretario General

Artículo. 15.- La Secretaría General de FECAMCO corresponde ex-oficio al Gerente de la Entidad Federada en donde rotativamente reside la sede administrativa.

Artículo. 16.- Son funciones del Secretario General:

a) Redactar las actas de las sesiones y hacer que sean firmadas por los Directores asistentes;

b) Transcribir las actas a las entidades federadas;

c) Redactar de acuerdo con el Presidente, el informe anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo;

d) Estar a cargo de la correspondencia y de los archivos de FECAMCO;

e) Extender certificaciones de las actas y otros documentos;

f) Las demás que acuerde el Consejo Directivo y las que establece el Reglamento;

g) Presentar en cada reunión un estado demostrativo de las cuotas pagadas por las Cámaras.
Del Tesorero

Artículo. 17.- La Tesorería de FECAMCO corresponde ex-oficio al Tesorero de la Entidad Federada en donde rotativamente reside la sede administrativa.

Artículo. 18.- Son funciones del Tesorero:

a) Tener bajo su custodia y control los fondos de la Federación;

b) Efectuar los pagos mediante comprobantes autorizados por el Presidente y el Secretario General;

c) Rendir al Presidente y al Consejo Directivo en su sesión ordinaria un informe de ingresos y egresos;

d) Formar el balance anual y el presupuesto de Ingresos y Egresos que deberá presentarse al Consejo Directivo.

Artículo. 19.- Los cargos de presidente y tesorero serán desempeñados ad-honórem.
Patrimonio de FECAMCO

Artículo. 20.- El patrimonio de FECAMCO estará formado por las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale el consejo directivo y por los recursos y bienes que por compra, donación y cualquier otro título llegare adquirir.
Disposiciones Finales
Artículo. 21.- La entidad a la que rotativamente corresponde la sede administrativa de FECAMCO de conformidad con el Artículo 4o, proveerá el local equipo de oficina papelería y empleados que fueren necesarios para las labores de la federación.

Artículo. 22.- Si una entidad federada decide retirarse de FECAMCO, deberá comunicarlo por escrito al consejo directivo con seis meses de anticipación.

Artículo. 23.- La duración de FECAMCO será indefinida pero podrá disolverse cuando así lo acordase la mayoría de las entidades federadas o cuando por cualquier circunstancia las entidades federadas sean menos de cuatro países.

Artículo. 24.- En caso de disolverse FECAMCO, el activo neto que se realizare será distribuido equitativamente entre las entidades miembros.

Artículo. 25.- Para la reforma de los presentes estatutos se requerirá el voto unánime del consejo directivo.

Artículo. 26.- Los presentes estatutos y sus reformas, empezarán a regir desde el momento que sean aprobados por las entidades de cuatro países.- Sigue firma ilegible.- Hay un sello.

Orestes Romero Rojas, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con autorización de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el dieciocho de Febrero de mil novecientos ochenta, hace constar que los presentes Estatutos, son copia fiel, de los aprobados por el Directorio de la FEDERACION DE CAMARAS DE COMECIO DEL ISTMO CENTROAMERICANO, en su sesión del tres de Abril de mil novecientos setenta y seis.- Orestes Romero R., Abogado y Notario.- Hay un sello.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., seis de octubre de mil novecientos setenta y seis.- El Ministro de la Gobernación, Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República, (f) J. Antonio Mora R.".
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