Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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República de Nicaragua

RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS

Managua, D. N.

Setbre. 13 1946
NUEVO AFORO DE TELAS METÁLICAS DE HIERRO201 Y DE OTROS MATERIALES, DESTINADAS AL MISMO FIN
CIRCULAR No. 306, Aprobado el 13 de Septiembre de 1946

Publicada en La Gaceta No. 201 del 20 de Septiembre de 1946

Señores Administradores de Aduanas:

1 La ley de 16 de Junio de 1943, publicada en “La Gaceta” No. 128 del mismo año, declaró libres de todo impuesto de importación a las telas metálicas de hierro comprendidas en la fracción arancelaria 193; pero al notarse que a consecuencias de las muchas dificultades que creó la guerra mundial recién pasada la fabricación de dicha telas disminuyó notablemente, fue necesario que las fabricaran con materiales menos escasos que llenaran el mismo propósito, cual es el de proteger a las personas de picaduras de mosquitos y otros insectos dañinos que sirven de agentes trasmisores de enfermedades, y por asimilación se concede igual exención a la telas comprendidas en las siguientes fracciones, a las que se agregarán sendos párrafos que digan:

Bajo fracción 324:

(a) Idem, Idem, de cobre y sus aleaciones que no contengan más de cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados, o sea en un cuadrado que tenga tres centímetros por lados. Libre.

Bajo fracción 340 (i):

(j) Tejidos de alambre de aluminio, que no contengan más de cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados, o sea en un cuadrado que tenga tres centímetros por lados. Libre.

Bajo fracción 1085 (k-l):

(l) Tejidos de hilos de material plástico, que no contenga más de cincuenta hilos en una superficie de nueve centímetros cuadrados, o sea en un cuadrado que tenga tres centímetros por lados. Libre.

2 Sírvanse ustedes acusar recibo avisando si quedan bien entendidos.
El Recaudador General de
Aduanas por la ley

THOMAS G. DAWNING,

Coronel, G. N.
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