Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR A LA COMPAÑERA MEYLING INÉS DOLMUZ PAIZ, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS INTERNAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON RANGO DE VICE MINISTRA, PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBA Y FIRME CON EL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS)]

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 162-2021, aprobado el 09 de septiembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 del 10 de septiembre de 2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar a la Compañera Meyling Inés Dolmuz Paiz, Secretaria de Administración y Finanzas Internas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con rango de Vice Ministra, para que, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscriba y firme con el Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), la Escritura Pública de Constitución del Fideicomiso Público de Administración de Recursos y todos los documentos relacionados con este Fideicomiso para el otorgamiento de crédito por un monto de Siete Millones Setecientos Mil Dólares (US$7,700,000.00), destinados a financiar la "Reactivación productiva del sector pesquero de la Costa Caribe Nicaragüense".

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo, acreditará la representación de la Viceministra Compañera Meyling Inés Dolmuz Paiz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción y firma con el Banco Produzcamos, de la Escritura Pública de Constitución del Fideicomiso Público de Administración de Recursos y todos los documentos relacionados con este Fideicomiso para el otorgamiento de crédito por un monto de Siete Millones Setecientos Mil Dólares (US$7,700,000.00), destinados a financiar la "Reactivación productiva del sector pesquero de la Costa Caribe Nicaragüense".

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de septiembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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