Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(CONVERSIÓN AL CÓRDOBA ORO LOS PRÉSTAMOS E INTERESES)

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXVlII-2-90. Aprobado el 31 de Mayo de 1990

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3833 del 2 de Junio de 1990

Que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en su Sesión No. 38 del 31 Mayo de 1990, adoptó la Resolución No. CD-BCN-XXXVIII-2-90, que literalmente dice:
1.- A partir del primero de junio de 1990, los Bancos del Sistema Financiero Nacional a OPCIÓN DEL DEUDOR, podrán convertir a “CORDOBAS ORO”, los saldos de préstamos a e intereses respectivos, corrientes y vencidos al 31 de mayo de 1990, conforme a las siguientes disposiciones:

2.- Se exceptúa de lo expuesto en el numeral que antecede, los créditos para importaciones directas e indirectas, otorgados con riesgos cambiarios; los cuales se convertirán a “CORDOBAS ORO”, de acuerdo a lo siguiente:

3.- Los préstamos otorgados para el Comercio Exterior de Café, Algodón y Azúcar 1989/1990, continuarán conforme a sus términoscontratados, por estar referidos a dólares.

4.- Estarán exentos de la política expuesta en los numerales anteriores, los créditos correspondientes apropiedades que hubieren sido objeto de injusta confiscación según los procedimientos establecidos en los Decretos 10 y 11/90. Para estos préstamos, a más tardar el 15 de Junio de 1990, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, establecerá los términos de conversión refiridos en dicho Decreto.

Cualquier pago recibido por los Bancos después de la fecha de publicación de los referidos Decretos, se tendrá por nulo, a efectos de asegurar el cumplimiento de la Ley.
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a/ Exceptuando los del ciclo agrícola 1990/91 que ya tienen sus propias regulaciones.
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