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Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL CONSUELO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 61-2021, aprobada el 20 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las ocho y cuarenta minutos de la mañana del día martes veinte de abril del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano Mauricio José Téllez Lanuza, identificado con cédula de identidad Nicaragüense número uno, seis, uno, guión, cero, nueve, uno, dos, seis, cuatro, guión, cero, cero, cero, cuatro, letra E; (161-091264-0004E), en fecha diecisiete de marzo del presente año dos mil veintiuno, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Estelí, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada "Finca El Consuelo" acreditando la titularidad de la propiedad de conformidad a Testimonio de Escritura Pública Doscientos Doce (212), de Compra y Venta de bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Estelí, bajo el Número: 22,349; Asiento: 03; Folios: 37 y 38; Tomo: XLIII; Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, Libro de Propiedades de Estelí, la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca El Consuelo'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) en el Departamento de Estelí, en la comunidad, la Pacaya y la Puerta, municipio de la Trinidad y San Nicolás, Departamento de Estelí de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnico establecidos, se constató que la propiedad posee bosque latifoliado y conífera, con una importante microcuenca que cae al río la Trinidad, también posee diferente especie de fauna, el cual se ha venido recuperando cobertura boscosa, ya que su propietario ha venido protegiendo y conservando el bosque; los suelos presentan una profundidad efectiva dominante mayor a 90 cm, con pocas variaciones de poca y moderada profundidad; La textura de éstos es variable, franco arenoso, franco arcillo arenosa, franco arcillosa, arcillosa y arcillosa muy fina con buen drenaje; con una fertilidad baja a moderada, los terrenos accidentados presentan piedras en la superficie y en el perfil; tienen su origen en rocas básicas, ácidas y aluviales. De lo anterior se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca El Consuelo", cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

V

Que de conformidad a las consideraciones incluidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del Departamento de Estelí; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, está situada en la comunidad el barro, la que tiene una superficie de sesenta y seis hectáreas (66 ha) de terreno y se encuentra ubicada a diez kilómetros al oeste del municipio la trinidad; la finca el Consuelo presta todas las condiciones ambientales para ser declarada Reserva Silvestre Privada debido a la vocación o importancia forestales son muy representativas en la zona, que le sirve para la protección de la recarga hídrica del Municipio de la Trinidad, servirá como refugio de vida silvestre a muchas especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras especies, servirá de destino turístico y educativos; del total del área de la propiedad, se reconocerá un área sesenta y seis, punto nueve hectáreas (66.9 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca El Consuelo", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

VI

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca El Consuelo", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VII

Que la Propiedad denominada "Finca El Consuelo", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna. Dentro de las especies forestales y frutales se pueden mencionar: Guaba, Roble, Chilamate, Guanacaste, Pochote, Zopilote, Aguacate de Monte, Zopilocuao, Álamo, Amarguito, sangre Grado, Melero, Indio Desnudo entre otros elementos claves y necesarios para ser declarada como una reserva silvestre privada.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; procede a emitir la presente Resolución Ministerial;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca El Consuelo" propiedad del ciudadano Mauricio José Téllez Lanuza, identificado con cédula de identidad Nicaragüense número uno, seis, uno, guión, cero, nueve, uno, dos, seis, cuatro, guión, cero, cero, cero, cuatro, letra E, (161-091264-0004E), quien acredita la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Pública Doscientos Doce (212) de Compraventa de Bien Inmueble, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Estelí, bajo el Numero: 22,349; Asiento: 03; Folios: 37 y 38; Tomo: XLIII; Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público de Estelí; en la cual se reconocerá un área de sesenta y seis, punto sesenta y siete hectáreas (66.67 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "Finca El Consuelo", se encuentra ubicada en la comunidad La Pacaya y la Puerta, municipio de la Trinidad y San Nicolás, Departamento de Estelí; la cual se encuentra en las siguientes coordenadas:


Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Privada "Finca El Consuelo", serán establecidos con el convenio de administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA del Departamento de Estelí, serán encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegida.

Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Mauricio José Tellez Lanuza, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Mauricio José Tellez Lanuza, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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