SE DECLARAN EN ESTADO DE GUERRA LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, ESTELÍ, JINOTEGA, MATAGALPA Y CHINANDEGA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de agosto de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 25 de agosto de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en los departamentos de Nueva Segovia, Estelí, Jinotega, Matagalpa y Chinandega, se hayan en estado de guerra a consecuencia del movimiento sedicioso que se ha iniciado en esos lugares, y siendo necesario investir a las autoridades, tanto civiles como militares, de amplias facultades para debelar dicho movimiento, que ha afectado el orden y la tranquilidad de la República;
Por tanto, en uso de las facultades discrecionales que le confiere el artículo 45 de la Ley Marcial, y oído el Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar en estado de guerra los Departamentos de Nueva Segovia, Estelí, Jinotega, Matagalpa y Chinandega.
Artículo 2.- Las autoridades de los mencionados departamentos y las demás que se establezcan en las actuales circunstancias, procederán en el desempeño de sus cargos, con las amplias y discrecionales atribuciones que les otorga el artículo 46 de la citada Ley Marcial.
Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su publicación por bando en esta capital, y con él se dará cuenta el Congreso Nacional en sus próximas sesiones.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, a veinte y dos de agosto de mil novecientos veintiuno. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, MARIANO ZELAYA B. El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho, ARTURO ELIZONDO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, TOMAS MASIS. El Ministro de la Guerra y Marina, NARCISO LACAYO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, G. A. ARGÜELLO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.