Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS CAE N°. 03-23-10-2019, DE LA PROPUESTA DE "NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS SOLIDARIOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EN LA COSTA CARIBE SUR")

RESOLUCIÓN N°. 1182-29-10-2019, aprobada el 29 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 05 de diciembre de 2019

El Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur (CRACCS) de la República de Nicaragua, en Segunda Sesión Ordinaria correspondiente a la Décima Quinta Legislatura, celebrada en la ciudad de Bluefields sede administrativa del Consejo Regional Autónomo Costa Caribe Sur, el día Martes Veintinueve de Octubre del año Dos Mil Diecinueve, en la sala de Sesiones del CRACCS, ha dictado la siguiente Resolución:

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de Nicaragua reconoce el Régimen de Autonomía, sustentada en la diversidad cultural de las regiones de la Costa Caribe, con el objetivo de promover el desarrollo y buen vivir de los pueblos originarios, Afrodescendientes y Mestizos Costeños que habitan en las Regiones Autónomas.

II

Que la Constitución de la República en el Art. 5, reconoce la existencia de los pueblos originarios y Afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de las tierras, y el goce, uso y disfrute todo de conformidad a la ley y se establece en el régimen de autonomía.

III

Que la misma Constitución de la República en su Arto. 6, establece que Nicaragua es un estado Democrático y Social de Derecho, que promueve, como valores superiores, la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la solidaridad, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común.

IV

Que la Ley 28 del "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua" establece en el Arto 8 que las Regiones Autónomas establecidas por el presente Estatuto son personas Jurídicas de Derecho Público que siguen en lo que corresponde, a políticas, planes y orientaciones nacionales.

V

Que la Ley 28 "Estatuto de Autonomía" establece en el Art. 11, numeral 4, que los ciudadanos pueden desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores.

VI

Que la Ley 28 Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua establece en el Arto. Numero 28 las atribuciones de la Junta Directiva y en el inciso 3 establece la atribución que tiene de nombrar comisiones permanentes y especiales, para analizar y dictaminar sobre los asuntos de la administración de la Región.

VII

Que el Artículo 30 del Reglamento a la Ley 28 establece que el Cargo de Coordinador Regional es de naturaleza ejecutiva y administrativa y su función estará determinada por resoluciones y ordenanzas del Consejo Regional Autónomo.

VIII

Que la Ley 28 del Estatuto de Autonomía establece en el Arto 28 de las atribuciones de la Junta Directiva en el inciso 3, nombrar comisiones permanentes y especiales, para analizar y dictaminar sobre asuntos de la administración de la región.

IX

Que el concepto de Economía Social y Solidaria (ESS) se está utilizando cada vez con más frecuencia para referirse a un conjunto de actividades económicas que incluyen organizaciones tales como asociaciones, cooperativas, fundaciones, mutuales, empresas sociales y asociaciones comunales que se rigen por principios, valores y prácticas que tienen que ver con la participación, la democracia, la solidaridad y el compromiso con el medio ambiente y que tienen como prioridad una finalidad social.

X

Que el sector de la economía social no solo ha sido resiliente a las crisis económicas en materia de empleo, es también una respuesta concreta, desde la sociedad civil, a sus propias necesidades a través, de la provisión de servicios básicos que los sistemas tradicionales del estado de bienestar ya no están en condición de proveer y que al sector privado tradicional no interesa proporcionar.

XI

Que la Economía Social y Solidaria sigue expandiéndose en muchos países y el reconocimiento de su papel para un desarrollo sostenible e inclusivo está en aumento. De hecho, hay cada vez más gobiernos ven la Economía Social y Solidaria como una esfera de trabajo fundamental para abordar desafíos relacionados con el empleo, la provisión de servicios y el nivel de cohesión social, entre otros.

XII

Que, en Nicaragua, las políticas públicas, entendidas en sentido amplio como marcos regulativos relacionados con el tema del crédito, los sistemas impositivos, la formación, la educación, la salud, la infraestructura y las licitaciones públicas, han sido diseñadas explícitamente para apoyar la Economía Social y Solidaria.

XIII

Que las posibilidades de productores y comunidades de la Economía Social y Solidaria de participar en procesos productivos amigables con el medio ambiente han sido reforzadas por varias leyes que apoyan la agroecología, la agricultura orgánica y la biodiversidad y que rechazan la producción de transgénicos y el uso de organismos genéticamente modificados. Entre estas se encuentran la Ley de Fomento a la Producción Agroecológica y Orgánica (Ley 765) y la Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley 807), que hacen énfasis en el papel y los derechos de las comunidades indígenas en la gestión sostenible de los recursos

XIV

Que el Gobierno Regional tiene la misión de dirigir, coordinar e implementar los procesos de desarrollo económico, social y político de los pueblos indígenas, comunidades étnicas y afro descendientes de la región, mediante la promoción de los derechos lingüísticos, culturales, étnicos, participación ciudadana, ordenamiento territorial y fortalecimiento institucional, con el propósito de asegurar el desarrollo humano sostenible y mejorar la calidad de vida de las familias de la RACCS.

XV

Que el Reglamento interno del Consejo Regional de la Costa Caribe Sur, establece en el Art.69 las comisiones permanentes serán las encargadas de elaborar y/o dictaminar las resoluciones, ordenanzas y declaraciones en asuntos de la administración de la región, así como formular, revisar y/o dictaminar las iniciativas de anteproyectos de ley, para su aprobación por el Consejo Regional, para luego ser presentado ante la asamblea Nacional siguiendo las formalidades de ley y el Arto. 76: Inciso h. Dictaminar sobre asuntos de su competencia.

XVI

Que el Reglamento interno del Consejo Regional de la Costa Caribe Sur, establece en los Arto. 95, 96, 97 y 98 que la aprobación de los dictámenes de las comisiones permanentes y especiales es válido con la mayoría de las firmas de los miembros de la Comisión, y este debe de ser leído por el Presidente de la Comisión correspondiente en la Sesión del Consejo Regional.

XVII

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur celebrada el Veintinueve de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve, fue presentado ante los Miembros del Honorable Consejo Regional Autónoma Costa Caribe Sur, el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Económicos CAE No. 03-23-10-2019, de LA PROPUESTA DE "NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS SOLIDARIOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EN LA COSTA CARIBE SUR", presentado por el Coordinador Regional por instancias de la Secretaria de Producción, Industria y Comercio (SPIC).

POR TANTO:

En uso de las facultades que confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 28 denominada Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua. El Decreto N°. 3584 A.N Reglamento a la Ley 28. El Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo Costa Caribe Sur Resolución N° 148-30-10-98. Resolución No. 1118-05-04-2019 de conformación de las Comisiones Parlamentaria del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur, Periodo 2019 – 2021
RESUELVE:

ÚNICO: Aprobar el dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Económicos CAE No. 03-23-10-2019, de LA PROPUESTA DE "NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRUPOS SOLIDARIOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EN LA COSTA CARIBE SUR", presentado por el Coordinador Regional por instancias de la Secretaria de Producción, Industria y Comercio (SPIC), la que integral y literalmente expresa:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LOS GRUPOS SOLIDARIOS

Artículo 1: Con el objetivo de facilitar las gestiones de carácter productivo, intercambio, comercialización y acceso a servicios bancarios para los grupos solidarios comunitarios que se creen y organicen en la Costa Caribe Sur de Nicaragua, se establece la normativa que regula la constitución y organización de los grupos solidarios comunitarios.

Artículo 2: Conceptos básicos.
Para los efectos de la presente normativa, se entenderá por Grupos Solidarios Comunitarios la asociación de cuatro personas o más, miembros de una comunidad determinada de la Región Autónoma Costa Caribe Sur, que se organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para generar ingresos y satisfacer sus necesidades, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, orientada al buen vivir en armonía con la naturaleza.

Artículo 3: Carácter de la normativa.
El cumplimiento de los requisitos que se exigen en la presente normativa será el fundamento para que la Coordinación Regional certifique la existencia y operación de los grupos solidarios, equivalente a un reconocimiento legal, para que las autoridades civiles de todo nivel y prestadores de servicios públicos y privados entablen relaciones de mutuo consentimiento y beneficio recíproco en base a las leyes de Nicaragua.

Artículo 4: Principios que rigen los grupos solidarios

a. La búsqueda del buen vivir y del bien común.

b. El comercio justo y consumo ético y responsable. –

c. La equidad de género.

d. El respeto a la identidad cultural.

e. La autogestión.

f. La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y la rendición de cuentas

g. La distribución equitativa solidaria de excedentes.

Artículos 5: Estructura Comunitaria.
Los grupos solidarios comunitarios adoptarán la denominación, sistema de gobierno, control interno y representación que mejor convenga a sus costumbres, prácticas y necesidades, garantizando su modelo de desarrollo económico endógeno desde su propia conceptualización y visión, todo en armonía con las leyes del país, las disposiciones del Gobierno Regional Autónomo y las tradiciones ancestrales de sus comunidades.

Artículo 6. Fondo social.
Para el cumplimiento de sus objetivos, los grupos solidarios comunitarios, contaran con un fondo social variable y constituido con los aportes de sus miembros, en numerario, trabajo o bienes, debidamente avalados por su máximo órgano de gobierno. También formaran parte del fondo social, las donaciones, aportes o contribuciones no reembolsables o legados que recibieren.

En el caso de bienes inmuebles obtenidos mediante donación, estos no podrán ser objeto de reparto, en caso de disolución y se mantendrá con el fin social que produjo la donación.

CAPITULO II

DE LA CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS SOLIDARIOS

Artículos 7: De los Integrantes.
Los Grupos Solidarios pueden estar integrados o conformados por mujeres y/o hombres mayores de edad, con pleno goce de sus derechos legales, civiles y políticos. Artículo 8: Asamblea Constitutiva: Se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes, en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar el grupo solidario y elegirán un directorio provisional, para gestionar ante el Gobierno Regional su certificación como grupo solidario comunitario.

Artículo 9: Acta Constitutiva.
El acta constitutiva contendrá los siguientes requisitos:

1. Lugar y fecha de constitución.

2. Expresión libre y voluntaria de conformar el grupo solidario comunitario.

3. Denominación, domicilio y duración.

4. Objeto social.

5. Monto del fondo o capital social inicial.

6. Nombres y apellidos con sus respectiva números de cédulas de los miembros fundadores.

7. Nómina de la directiva provisional.

8. Firma de los integrantes fundadores.

Artículos 10: De la Mesa Directiva.
Cada Grupo deberá estar constituido al menos por una representación social de la siguiente manera:
a. Un presidente(a)

b. Un vicepresidente

c. Un secretario(a)

d. Un Tesorero(a)

e. Un vocal. (a)

f. Un fiscal (a)

Artículos 11: Obligatoriedad. Cada uno/una de las/los representantes del grupo deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en el reglamento interno de su respectivo Grupo Solidario, siendo este de carácter obligatorio para efectos de continuidad como miembro del grupo. Además de lo anterior los grupos solidarios tendrán que presentar el aval del Gobierno Comunal donde estén.

Artículos 12: Certificación
Le corresponde al Coordinador Regional, previa revisión de la Secretaria de Producción, Industria y Comercio (SPIC), otorgar la certificación de los grupos solidarios comunitarios, la que deberá ser emitida en un plazo máximo de 10 días a partir de la presentación de los requisitos.

Artículos 13: De las Reuniones
Los integrantes de los Grupos Solidarios deberán reunirse una vez al mes con carácter obligatorio (Reunión Ordinaria) o más (Reuniones Extraordinarias), si lo consideran necesario, con el objetivo de conocer la evolución productiva, comercial y financiera del grupo, así como actualizar adeudos, ejecutar depósitos al ahorro y cualquier situación que afecte -en favor o en contra- la buena marcha operativa del grupo solidario.

Artículos 14: Necesidad de Reglamento Interno
Cada uno de los Grupos Solidarios establecerá un reglamento interno, obligándose todas sus integrantes a darle cumplimiento, siendo sujetos a sanciones aquellos (as) integrantes que no cumplan con dicho reglamento. Este reglamento interno deberá acompañar la solicitud de certificación ante la Coordinación Regional.

Artículo 15: Disposición Transitoria
Se reconoce la existencia de grupos solidarios ya existentes y se ordena se proceda a su certificación.

Artículo 16: Vigencia.
La presente Normativa entrará en vigencia, en la fecha de aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional Costa Caribe Sur.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial la Gaceta o cualquier medio de comunicación Nacional o Regional, Ejecútese y Cúmplase.

Dado en la ciudad de Bluefields, Sede Administrativa de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, República de Nicaragua a los Veintinueve días del mes de octubre del año dos mil Diecinueve. (F) SHAIRA NATASHA DOWNS MORGAN, Presidenta Junta Directiva CRACCS. (F) JUDY DELCY ABRAHAM OMIER, Primera Secretaria Junta Directiva CRACCS.
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