Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Disposiciones Técnicas
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
GUÍA SOBRE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES OCUPACIONALMENTE EXPUESTOS (TOES) A LAS RADIACIONES IONIZANTE”

DISPOSICIÓN TÉCNICA N°. 02-2019, aprobada el 13 de noviembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 13 de enero de 2020

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

DISPOSICIÓN TÉCNICA N°. 02-2019

Nosotros, Marta Rosales Granera, Licenciada en Farmacia, actuando en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Sagrario de Fátima Benavides Lanuza, Médica y Cirujana, en calidad de Miembro designada por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), Martin García Raudez, Licenciado en Derecho, en calidad de Miembro designado por el Ministerio del Trabajo (MITRAB) y Norma Alejandra Roas Zúniga, Licenciada en Física, en calidad de miembro designada por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-MANAGUA), todos actuando en base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, LEY SOBRE RADIACIONES IONIZANTES, publicado en La Gaceta No. 73 del,21 de Abril de 1993, del DECRETO No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, publicado en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993.

CONSIDERANDO

I
Que la Ley No. 156, "Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en sus Artos. 1 y 2 establecen:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con el uso de los radioisótopos y las radiaciones ionizantes en sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados.

Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar alimentos u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades relacionadas con las mismas.

II

Que la Ley No. 156, "Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en su Artículo 18 establece: Toda persona que por razón de su trabajo o actividad técnica profesional esté expuesta a las radiaciones ionizantes, debe utilizar un sistema de Dosimetría Personal, salvo en aquellos casos en que las disposiciones reglamentarias determinen que no se requiere utilizar dicho sistema. Todo personal expuesto a radiaciones ionizantes debe ser sometido a revisión médica periódica.

III

Que el Decreto No. 24-93, CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su Artículo 2, literales f), g) y h) establece que: La Comisión Nacional de Energía Atómica, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se denominarás implemente "la Comisión", tendrás u domicilio en la ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes funciones: f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g) Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación, transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones correspondientes, todo dentro del marco de la Ley.

IV

Que se realizó reunión de trabajo llevada a efecto el día jueves veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve, para validar el documento: Guía sobre Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOEs) a las Radiaciones Ionizantes".

En la reunión de trabajo estuvieron presentes:

1. Rosa Argentina López, Directora de Higiene y Seguridad Industrial, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social

2. Frank Antonio Soto Herrera, Especialista en Radioterapia Oncológica, Centro Nacional de Radioterapia

3. Adriana Boniche Mayorga, Encargada de Protección Radiológica, SERMESA

4. Luis Matamoros Munguía, Encargado de Protección Radiológica Centro Nacional de Radioterapia

5. Marta Pacheco Rodríguez, Directora General de Prestaciones de Salud, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social

6. Norma Roas Zuniga, Directora del Laboratorio de Física de Radiaciones y Metrología, (UNAN-MANAGUA).

7. Zelma Anannza Vásquez, Encargada de Protección Radiológica, ALV IMER

8. Elioth Hurtado Escobar, Encargado de Protección Radiológica, Hospital Salud Integral

9. Wilmer Gerardo Velázquez Berrios, Responsable de Habilitación, SILAIS-MANAGUA

10. Carlos Arauz Cano, Encargado de Protección Radiológica, Hospital Fernando Vélez Paiz

11. Norma Helena Rodríguez, Especialista en Medicina Laboral, SERMESA

12. Gema Lucia Miranda, Encargada de Protección Radiológica, Hospital Escuela Antonio Lenin Fonseca

13. Xiomara Campos, inspector y evaluador de seguridad radiológica de la Dirección General de Regulación Sanitaria,

Por tanto, Resolvemos,

PRIMERO: Se aprueba el documento denominado: Guía sobre Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOEs) a las Radiaciones Ionizantes"

El cual forma parte de la presente Disposición.

SEGUNDO: Las disposiciones del documento referido son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que posean fuentes generadoras de radiaciones ionizantes.

TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese el presente, a cuantos corresponda conocer del mismo. Dado en la ciudad de Managua, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve. (f) Marta Rosales Granera Presidenta Comisión Nacional de Energía Atómica Directora General de Regulación Sanitaria Ministerio de Salud (f) Dra. Sagrario de Fátima Benavides Lanuza Miembro de CONEA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS. (f) Lic. Martin García Raudez Miembro de CONEA Ministerio del Trabajo MITRAB. (f) Msc. Norma Alejandra Roas Zúniga Miembro de CONEA Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN­MANAGUA.

GUIA SOBRE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.pdf

Observación: Guía sobre Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOEs) a las Radiaciones Ionizantes", fue publicada en la Página Web del Ministerio de Salud (MINSA):
file:///C:/Users/Soporte/Downloads/Guia+sobre+Vigilancia+de+la+Salud+de+los+Trabajadores.pdf

http://www.minsa.gob.ni/index.php/repository/Descargas-MINSA/Direcci%C3%B3n-General-de-Regulaci%C3%B3n-Sanitaria/Radiaciones-Ionizantes/%E2%80%9CGu%C3%ADa-sobre-Vigilancia-de-la-Salud-de-los-Trabajadores-Ocupacionalmente-Expuestos-(TOEs)-a-las-Radiaciones-Ionizantes%E2%80%9D/
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.