Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA EL DECRETO No. 226 DE 3 DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO)

No. 248 BIS, Aprobado el 21 de Noviembre de 1933

Publicado en La Gaceta No. 258 del 24 de Noviembre de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único: De conformidad con el Decreto No. 226 de 3 de noviembre del corriente año, emitir el siguiente Reglamento:

Artículo 1.- En cada Departamento de la República, se harán concursos privados de Caligrafía en los Centros de Enseñanza y los Directores enviarán a esta Secretaría los nombres de los alumnos que tengan la mejor letra, procurando que realmente sea los que merezcan presentarse a concurso. La Secretaría devolverá inmediatamente bajo sobre cerrado un pliego para cada concursante que llevará el sello del Ministerio y el número que corresponde al alumno, sin que éste tenga que firmar porque su número lo representa ante el Jurado Calificador. Con el pliego irá también el texto que copiará el alumno el día del concurso.

Artículo 2.- Los Sres. Jefes Políticos y Directores de Establecimientos de Enseñanza procederán con la mayor actividad a fin de que el día 8 de Diciembre próximo se verifique la reunión de los concursantes en el local de la Jefatura. El Jefe Político abrirá los pliegos, los entregará a los alumnos y acompañado de dos personas de las más capacitadas calificarán las tres mejores muestras de escrituras que bajo sus respectivos números despacharán al Ministerio lo más rápidamente posible, a fin de que el día 15 de Diciembre sean recibidas. Telegráficamente se anunciará el despacho de las pruebas y se acusará el recibo correspondiente.

Artículo 3.- El día 20 de Diciembre a las 3 de la tarde en el Salón de Actos Públicos del Instituto Pedagógico, se reunirá el Tribunal del Gran Jurado, compuesto de cinco miembros que designará esta Secretaría y se procederá al concurso del alumnado de esta Capital con el mismo texto enviado a los Departamentos, el cual será de corta dimensión y se dará tres cuartos de horas de tiempo para escribirlo.

Artículo 4.- El Gran Jurado calificará tanto las pruebas rendidas en la Capital, como las que envíen de los Departamentos por medio de sus respectivos Jefes Políticos.

Artículo 5.- El Jurado no tendrá conocimiento de los nombres de los concursantes que reservará la Secretaría hasta después del fallo, otorgándose los tres premios ofrecidos a los triunfadores, previo el cotejo de nombres y números respectivos.

Artículo 6.- El Ministerio de Inst. Pública contestará telegráficamente cualquier consulta que se le haga.

Comuníquese. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 21 de noviembre de 1933. SACASA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, C. Urcuyo.
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