Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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QUE DECLARA AL GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N°. 4456, aprobado el 31 de enero de 2006

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 43 del 01 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la UNESCO efectuó el 25 de Noviembre del año 2005, la Tercera Proclamación de Obras Maestras, del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Con este reconocimiento internacional se distingue el carácter excepcional de algunas formas de expresiones populares como la tradición oral, las músicas y danzas, los rituales y la mitología; el conocimiento y prácticas relativas a la naturaleza y el universo y las técnicas de la artesanía tradicional, así como los espacios culturales.
II

Que desde hace algunos años se nominaron ante la UNESCO diferentes sitios culturales declarados Monumentos Nacionales para ser incluidos en la lista del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad por su relevancia, lográndose que se aprobara la nominación del Güegüense como Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad.
III

El Güegüense es una obra de teatro bien conocida a través de toda Nicaragua que se presenta cada año del 17 al 27 de Enero durante las fiestas patronales de San Sebastián, en la ciudad de Diriamba, departamento de Carazo. La obra del Güegüense, es una síntesis de la fusión de las culturas españolas e indígenas que combinan el teatro, la danza y la música, siendo considerada una de las expresiones literarias más distintivas de la era colonial en América Latina.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

QUE DECLARA AL GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 1.- Declarar al Güegüense su obra y todas las manifestaciones culturales derivadas de ellas, como Patrimonio Histórico Cultural de la Nación.

Artículo 2.- Declarar a la Ciudad de Diriamba, “Cuna del Güegüense”.

Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua establecerá a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) y el Instituto Nicaragüense de Cultura, (INC) todas las facilidades para su preservación, difusión y protección.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de febrero del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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