Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 346, aprobado el 03 de marzo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 03 de marzo de 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 346, Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), aprobado el 18 de abril de 1988 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 85 del 6 de mayo de 1988, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN), aprobada el 03 de marzo de 2021.

LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ALIMENTOS BÁSICOS (ENABAS)

Decreto Nº. 346

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades,

Decreta:

Artículo 1 La Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), creada como empresa estatal por Decreto Nº. 82 del 19 de Septiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº. 15 del 21 del mismo mes y año, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; actuará como entidad descentralizada y agente comprador y vendedor discrecional del Estado, de bienes de consumo básico y otros, en el mercado interior.

Artículo 2 La Empresa ejercerá sus actividades bajo la dirección y control de una Junta Directiva integrada por cinco miembros vinculados con la producción y comercialización de estos productos; los miembros de la Junta serán nombrados por el Presidente de la República y será presidida por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

Artículo 3 Corresponde a la Junta Directiva emitir todas las disposiciones, acuerdos y reglamentos, para la administración y desarrollo de sus actividades.

Artículo 4 Habrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, quien tendrá las facultades de un mandatario general de administración, además de otras que le confiera expresamente dicha Junta Directiva.

Artículo 5 El presente Decreto deroga el Nº. 484 publicado en La Gaceta Nº. 187 del 16 de agosto de 1980 y cualquier disposición que se le oponga, y entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra. Presidente.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto-Ley Nº. 7-90, Ley de Creación de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 94 del 17 de mayo de 1990; 2. Decreto Ejecutivo Nº. 51-94, Adscripción de ENABAS al MEDE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 del 19 de diciembre de 1994; 3. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; y 4. Decreto Ejecutivo Nº. 32-2009, Reforma a la Ley de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS), Decreto Nº. 346, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.124 del 3 de julio de 2009.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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