Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CULTURAL NICARAGÜENSE PRO DESARROLLO, (“ACUNIC”)]

DECRETO A.N. N°. 4038, aprobado el 21 de octubre de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 18 de enero de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CULTURAL NICARAGÜENSE PRO DESARROLLO, “ACUNIC”, sin fines de lucro, de cincuenta años de duración y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN CULTURAL NICARAGÜENSE PRO DESARROLLO, “ACUNIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de diciembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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