Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE URGE EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO DE 16 DE MAYO, SOBRE LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS DEL EXPRESIDENTE Dr. JOSÉ MADRIZ)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 18 de Diciembre de 1930

Publicado en La Gaceta No. 33 del 9 de Febrero de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que hace diecinueve años falleció en México el ilustre ex-Presidente de la República, doctor José Madriz, esclarecido ciudadano que prestó a. su patria grandes e importantes servicios, y que sus sagrados restos aún no han sido repatriados, no obstante de ser ese él vehemente deseo unánime de los nicaragüenses para rendirle en el seno de la Patria los honores y homenajes que merece el insigne desaparecido;
CONSIDERANDO:

Que el doctor José Madriz contribuyó con su brillante talento y su acendrado patriotismo a enaltecer a la Patria; y que su vida fué una constante dedicación a laborar intensamente, ya en la tribuna, ya en la prensa, ora en los más altos cargos públicos que desempeñó, ora en el foro, ora en el destierro esparciendo luz por todas partes para darle honra y timbre a la República;
CONSIDERANDO:

Qué no puede retardarse por más tiempo la repatriación de los restos del inolvidable patriota, y que para eso el Estado debe disponer en el menor tiempo posible la traslación de ellos de la ciudad de México hasta Nicaragua;
PÓR TANTO:

DECRETAN:

Art. 10 Dése cumplimiento dentro del más breve tiempo al decreto del 16 de mayo de 1911 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, en el cual decreto se dispone que por cuenta del Tesoro Público se trasladen los restos del ex-Presidente Dr. José Madriz del lugar donde se hallan depositados a esta República.

Art. 20 A la llegada al país de los restos del Dr. Madriz y en el acto de su inhumación, se le harán honores de Presidente de la República.

Art. 30 Los gastos qué ocasionen las ceremonias y homenajes que se acuerden en honor del Benemérito patriota doctor Madriz con ocasión de la traslación de sus restos mortales a Nicaragua, serán erogados por el Tesoro Nacional.

Art. 40 El Poder Ejecutivo queda encargado de cumplid el presente decreto, el cual empezará a regir desde su publicación en el periódico oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta. C López Irías, S. P. R. Tapia Moncada, S. S. F. Somarriba S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, D. N. 22 de enero de 1931. Crisanto Sacasa, D. P. Alejandro Astacio D. S. Efraím Sequeira, D. S.

Por Tanto, EJECUTESE – Palacio Presidencial – Managua, veintisiete de enero de mil novecientos treintiuno. J. M. MONCADA Presidente de la República. BENJ, ABÁUNZA. Ministro de la Gobernación.
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