Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DÍA NACIONAL DEL NIÑO POR NACER

DECRETO EJECUTIVO N°. 10-2000, aprobado el 25 de Enero del 2000

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 21 del 31 de Enero del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I


Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 23 declara que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana y el Artículo 74 establece que el Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana, haciéndolo extensiva a la mujer durante el embarazo.

II

Que Nicaragua como Estado respetuoso del derecho internacional y de los compromisos adquiridos bajo el mismo, mediante el Artículo 5 Cn., se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente y, por lo tanto, garantiza que toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

III

Que la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento, y que el Estado reconoce como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer.

IV

Que la legislación nacional dispone que la existencia natural de las personas comienza desde su concepción en el seno materno y, en consecuencia, deben ser protegidas por el Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, supervivencia, desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna.

V

Que el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DÍA NACIONAL DEL NIÑO POR NACER


Artículo 1.- Declárese el día 25 de marzo de cada año como " Día Nacional del Niño por Nacer".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veinticinco de Enero del año dos mil ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, presidente de la República de Nicaragua.

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