Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud
Categoría normativa: Resoluciones
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(LOS OPERADORES, LICENCIATARIOS Y/O ARMADORES DE BARCOS CONGELADORES DE BANDERA NACIONAL QUE CAPTUREN RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS JURISDICCIONALES NICARAGÜENSES, DEBERÁN PRESENTAR ANTE EL IPSA)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 044-2020, aprobada el 27 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 21 de abril de 2020

YO, RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 10 del 16 de enero del año 2017.

CONSIDERANDO

I

Que corresponde al Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), la elaboración, aplicación y ejecución las normas en materia sanitaria y de inocuidad dirigidas al sector agropecuario, acuícola y pesquero, mediante la actualización y armonización de las leyes y demás disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud animal, sanidad vegetal y la inocuidad alimentaria.

II

Que Nicaragua exporta recursos provenientes de la pesca a distintos países, quienes han establecido normas y requerimientos sanitarios para los productos que ingresen a su territorio y a fin de cumplir con los mismos, se hace necesario establecer un marco regulatorio para la operación de los barcos pesqueros congeladores de bandera nicaragüense que operan en aguas nacionales.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

RESUELVE

PRIMERO: Los operadores, licenciatarios y/o armadores de barcos congeladores de bandera nacional que capturen recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales nicaragüenses, deberán presentar ante el IPSA los requisitos establecidos para su registro; cumplidos estos y habiendo aprobado la evaluación previa del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, podrán ser elegibles para ser proveedores de materia prima a plantas enlistadas y autorizadas a exportar hacia la Unión Europea.

SEGUNDO: Los barcos congeladores, deberán cumplir los controles establecidos en el "Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 15 de marzo del año 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y sus modificaciones" y el "Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión del 4 de marzo de 2019 que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano", en lo relacionado a los productos de la pesca.

Además de lo anterior, los barcos congeladores deben de cumplir con lo establecido en "Resolución Administrativa No. 041-2016 Implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos (APPCC) y Programas Complementarios en Barcos Congeladores Nicaragüenses, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 219, de fecha 21 de noviembre del año 2016'', y lo establecido en el Codex Alimentarius "Principios Generales de Higiene de los Alimentos CAC/RCP 1-1969 y sus modificaciones", "Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros CAC/RCP 52-2003 y sus modificaciones", "Resolución Ministerial No. 112-2014 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 de fecha 19 de mayo del año 2014.

TERCERO: El proceso de congelación debe realizarse con equipos apropiados de manera que se sobrepasen rápidamente los límites de temperatura de cristalización máxima. El proceso de congelación rápida no podrá considerarse terminado mientras el centro térmico del producto no haya llegado a -18 °C o a una temperatura inferior después de la estabilización térmica. Los procesos de almacenamiento y congelación deben realizarse en espacios diferentes.

Por tanto, las bodegas de almacenamiento de los productos congelados deben mantener al menos -18°C o temperaturas inferiores, con oscilaciones mínimas; complementariamente deben garantizar la instalación de registradores continuos.

CUARTO: El IPSA es la autoridad competente para la verificación y seguimiento a la implementación de la presente Resolución Ejecutiva.

QUINTO: El incumplimiento a la presente Resolución Ejecutiva será objeto de las sanciones establecidas en la legislación nacional vigente que rigen la materia.

SEXTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de marzo del año 2020. (f) Ing. Ricardo José Somarriba Reyes, DIRECTOR EJECUTIVO, IPSA.
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