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APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 2431, aprobado el 24 de noviembre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 14 de diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 1.- Aprobar la enmienda al párrafo segundo del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 21 de Diciembre de 1995, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con motivo de la 97ava Reunión Plenaria de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.