Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EMITIR EN EL AÑO 2004 TÍTULOS VALORES)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 30-2004 , Aprobado el 26 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 30 de julio del 2004

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar el financiamiento oportuno para la ejecución del Presupuesto General de la República aprobado por la Honorable Asamblea Nacional, a través de la administración eficiente del flujo de caja de la Nación y la reducción de riesgos de iliquidez.

II

Que la Ley 491 "Ley de Autorización de Emisiones de Letras de Tesorería para las Universidades" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 142, del 22 de julio de 2004, autorizó la emisión de Letras de Tesorería hasta por la cantidad en córdobas equivalente a Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.440.000.00), como forma de pago del aporte correspondiente al 6% del Presupuesto General de la República, todo de conformidad con la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública" y el Decreto No. 02-2004 "Reglamento a la Ley 477, Ley General de Deuda Pública".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 21 de la Ley No. 290 " Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y los Artos. 21, 22 y 32 de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública", y en cumplimiento de los Artos. 25 y 35 del Decreto No. 02-2004 "Reglamento de la "Ley General de Deuda Pública" y Ley No. 491 "Ley de Autorización de Emisiones de Letras de Tesorería para las Universidades".

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República a emitir en el año 2004 títulos valores gubernamentales en la forma de Letras de Tesorería hasta por la suma en córdobas del equivalente a Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6,440.000.00), conforme a la Ley No. 491 "Ley de Autorización de Emisiones de Letras de Tesorería para las Universidades".

SEGUNDO: a) El monto máximo a emitir de las Letras, estará organizado en una sola serie, conforme fecha de emisión, vencimiento y monto especificado a continuación:

No. Series
Valor Facial

(Denominación en US$)

Plazo
Período de las Series
1
6,440,000.00
360 días
Emisión:

30 Julio 2004

Vencimiento:

25 de julio 2005

b) Las Letras serán enumeradas de la siguiente manera:

L-25-07-05: Títulos del 1 al 644, inclusive.

c) La serie se colocará de manera directa, por entrega al beneficiario en un solo tramo

TERCERO: Autorizar el Prospecto Letras de Tesorería, para las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y seis días del mes de julio del año dos mil cuatro. Eduardo Luis Montiel M. Ministro.

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