Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SECRETARIO DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO TENDRÁ RANGO Y CARÁCTER DE MINISTRO DE ESTADO

DECRETO No. 3, Aprobado el 01 de Mayo de 1972.

Publicado en La Gaceta No. 108 del 17 de Mayo de 1972.

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a sus habitantes,

Sabed

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente,

“Decreto No. 3

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades legislativas:

DECRETA:


Artículo 1.- El Secretario de la Junta Nacional de Gobierno a que se refiere el Arto. 9, del Decreto No. 2 de veinte de Abril del corriente año, y los Secretarios Privados de los Miembros de la misma a que se refiere el Arto. 18 del mencionado Decreto, tendrán el rango y carácter de Ministros de Estado, para todos sus efectos.

Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el momento de su aprobación y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., uno de Mayo de mil novecientos setenta y dos. - CORNELIO H. HÜECK, Presidente. - RAMIRO GRANERA PADILLA , Secretario. - ARNOLDO LACAYO MAISON, Secretario.

Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., cinco de Mayo de mil novecientos setenta y dos. - R. MARTÍNEZ L. - F. AGÜERO . - ALFONSO LOVO C. - El Ministro de la Gobernación, LEANDRO MARÍN ABAUNZA”.

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