Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA LA FORMA DE RENDIR HONORES A LOS SÍMBOLOS PATRIOS)

Aprobado el 22 de Marzo de 1922

Publicado en La Gaceta No. 171 de 9 de Agosto de 1922

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reglamentar la forma de rendir honores a la Bandera e Himno Nacional, a fin de imprimir en los ciudadanos militares y civiles el respeto y cortesía que debe guardarse a los emblemas que simbolizan la Patria, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 2 del Decreto Legislativo de 19 de diciembre de 1918,
ACUERDA:

Artículo 1.- Siempre que se enarbole y baje el Pabellón, será saludado con veintiún cañonazos, en las fiestas cívicas nacionales.

Artículo 2.- Es obligatorio para todos los ciudadanos de la República descubrirse y ponerse de pie cuando oigan tocar el Himno Nacional o cuando pase el Pabellón en manos de un oficial del Ejército, en desfile; los militares armados presentarán su arma y los francos deberán cuadrarse.

Artículo 3.- La presente disposición surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 22 de Marzo de 1922. CHAMORRO. El Ministro de la Guerra, LACAYO.
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