ACUERDO DISPONIENDO QUE EN LAS FALTAS DEL MINISTRO DE FOMENTO, JUSTICIA HAGA SUS VECES EL DE RELACIONES
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 13 de agosto de 1866
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 18 de agosto de 1866
El Gobierno
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Art. Unico.-En las faltas temporales ó absolutas del Ministro de Fomento, Justicia, Instrucción pública y Negocios Eclesiásticos, desempeñará esta Cartera, el Ministro de Relaciones Exteriores; quedando así reformado el art. 2º. del decreto de 10 de setiembre de 1858.
Comuníquese.- Managua, agosto 13 de 1866.- Martinez. El Ministro de Gobernación Selva.
Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.