Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA, REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES-DIRECCIÓN GENERAL PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO, UN ACUERDO QUE PERMITE UN CRÉDITO CONCESIONAL, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR LÁCTEO EN LA CUENCA GANADERA SUR-OESTE DE RÍO SAN JUAN Y RUTA DE SANTO TOMÁS EL RAMA (PRODERUL)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 51-2013, Aprobado el 15 de Marzo del 2013

Publicado en La Gaceta No. 58 del 3 de Abril del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Gobierno de la República de Italia, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores-Dirección General para la Cooperación al Desarrollo, un Acuerdo que permite un crédito concesional, para financiar el Programa de desarrollo del sector lácteo en la cuenca ganadera sur-oeste de Río San Juan y ruta de Santo Tomás El Rama (PRODERUL), por un monto de Siete Millones Quinientos Mil Euros Netos (EUR7, 500,000.00). Ejecución a cargo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción del Acuerdo PRODERUL, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Gobierno de la República de Italia, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores-Dirección General para la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de Marzo del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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