Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 024-2022 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 011-2023, aprobado el 24 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 30 de agosto de 2023

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 011-2023

Modificación del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024-2022 Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, con sus Reformas y Adiciones respectivamente; y el Acuerdo Presidencial Nº 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I.

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país.

II.

Que en fecha doce de diciembre de 2022, se emitió el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024-2022, Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 232 del doce de diciembre de 2022.

III.

Que el artículo diez del referido Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024-2022, establece: "El período de importación [...], podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la posibilidad de producción nacional de maíz amarillo y sorgo; y las afectaciones climáticas, entre otros".

IV.

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [...]";

V.

Que la Ley Nº 822, "Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

POR TANTO:

Con fundamento en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, con sus Reformas y Adiciones respectivamente; el artículo 137 del Decreto Nº 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto Nº 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con sus Reformas y Adiciones respectivas; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial Nº 31-2022. Publicado en La Gaceta. Diario Oficial Nº 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

Artículo 1. Incrementar en cincuenta y dos mil trescientas toneladas métricas (52,300 TM), el volumen del contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo, establecido en el Articulo 1 del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024-2022.

Artículo 2. Se deroga el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024-2022.

Artículo 3. La distribución de las cincuenta y dos mil trescientas toneladas métricas (52.300 TM), se realizará conforme al Artículo 4 del Acuerdo Ministerial MIFIC N°. 024-2022. a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 5. Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 024-2022, que no hayan sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 6. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 7. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

Managua, a los veinticuatro días del mes de agosto del año 2023. (F) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: En su texto normativo de esta norma no lleva el consecutivo en su articulado ya que salta del artículo 3 al artículo 5 se respeta la publicación de esta norma en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 30 de agosto de 2023.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.