Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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DE RESTAURACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO FORESTAL DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 146-98. Aprobado el 5 de Junio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 106 del 9 de Junio de 1998.

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO:

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Que Nicaragua ha perdido más del 50% de su cobertura forestal original a lo largo de la segunda mitad del presente siglo, situación que se ha agudizado últimamente a causa de fenómenos climatológicos de carácter global.
ll

Que como parte de esta crisis ecológica se han deteriorado los ambientes naturales y disminuido sus recursos, con efectos negativos que han contribuido entre otras cosas a secar los ríos y fuentes de agua; destruido en forma alarmante bosques nacionales; carbonizado y erosionado suelos productivos; alterado y reducido ecosistemas naturales, puesto en peligro la flora y fauna nativas; y generalizado la contaminación en aguas, suelos y aire.
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Que el deterioro ecológico afecta la economía nacional e incide negativamente en la salud, bienestar y prosperidad de la población nicaragüense.
lV

Que durante las crisis ambientales se acentúan las alteraciones en el clima local, con impredicible consecuencias para la producción agropecuaria del país y la capacidad de generar energía, además de malograr opciones futuras para el uso sostenible de los recursos y ambientes naturales en sus potenciales forestal, pesquero, ecoturístico y de vida silvestre.
V

Que la necesidad urgente de recuperar y proteger los bosques tropicales no sólo es preocupación del pueblo y gobierno de Nicaragua sino también de la comunidad internacional dispuesta a salvar este patrimonio mundial y promover su desarrollo sostenible.
Vl

Que el Gobierno de Nicaragua ha suscrito compromisos regionales y mundiales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, tales como los definen la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible y las Convenciones Mundiales sobre Cambios Climáticos y de Biodiversdad.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO:

El siguiente:
ACUERDO:

DE RESTAURACIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO FORESTAL DE NICARAGUA


Artículo 1.- Con el fin de regular, promover y extender las actividades forestales por todo el territorio nacional, se establece como prioridad nacional la formulación y ejecución de los siguientes programas:

Artículo 2.- Para el desarrollo de los programas aludidos se elaborarán políticas de incentivo forestales que estimulen a los diversos actores económicos en la labor de reponer y restaurar el patrimonio forestal de Nicaragua, proponiendo entre otras alternativas: la creación de un Fondo de Desarrollo Forestal, la Emisión de Bonos Verdes para la conservación de reservas biológicas y forestales, y la Venta Internacional de Servicios Ambientales mediante la fijación de carbono, y una Comisión Nicaragüense de Desarrollo Limpio para mitigar los efectos de los cambios climáticos.

Artículo 3.- El Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería revisarán, actualizarán y ejecutarán el Plan de Acción Forestal de Nicaragua, compatibilizado normas y disposiciones administrativas relacionadas con el sector forestal y el reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales relativas a la protección de los suelos forestales.

Artículo 4.- Créase una Comisión Técnica Adhoc para la Restauración y Defensa del Patrimonio Forestal de Nicaragua que tendrá como meta la formulación del Programa Nacional de Reforestación; el de Prevención y Control de Incendios Forestales y Deforestación; y la planificación de la Campaña Nacional de Educación Ambiental. La Comisión Técnica Adhoc estará integrada por las siguientes personas:
El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, conjuntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo del CONADES coordinarán y convocarán la organización de la Comisión.

Artículo 5.- La Comisión Técnica Adhoc deberá presentar un Plan de Acción Nacional de los Programas y Campaña referidos en el Arto. dentro de los ciento veinte días a partir de la publicación de este Acuerdo.

Artículo 6.- La ejecución de los Programas propuestos y la Campaña Nacional de Educación Ambiental estará a cargo de los Ministerios correspondientes, contando con el apoyo y participación de los Consejos Locales de Desarrollo Sostenible, o en los casos donde éstos no se hayan establecido, por las Comisiones Municipales del Ambiente.

Artículo 7.- La Comisión Técnica Adhoc quedará adscrita al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES), quien dará seguimiento a este Acuerdo.

Artículo 8.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
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