Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

DECRETO A. N. N°. 8731, aprobado el 10 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 16 de diciembre de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, firmó la aprobación de la Resolución 267 (E - V) denominada "Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco)", adoptada en el Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, celebrado en México, D.F., el 3 de julio de 1990;

II

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, firmó la aprobación de la Resolución 268 (XII); denominada "Resolución Aprobada por la Segunda Reunión de Signatarios del Tratado de Tlatelolco, Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe", adoptada en el Décimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, celebrado en México, D.F., del 8 al 10 de mayo de 1991; y

III

Nicaragua promueve un mundo sin armas nucleares en favor de la paz, seguridad, desarrollo y protección del medio ambiente, asimismo, es Estado Miembro del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), organización creada por el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 8731

DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

Artículo 1 Apruébense las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) contenidas en:

A -La Resolución 267 (E-V) denominada "Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco)", adoptada en el Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, celebrado en México, D.F., el 3 de julio de 1990. Identificada con el Número CG/E/RES.267 (E-V) del 3 de julio de 1990; y

B -La Resolución 268 (XII) denominada "Resolución aprobada por la Segunda Reunión de Signatarios del Tratado de Tlatelolco Modificación al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe", adoptada en el Décimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, celebrado en México, D.F., del 8 al 10 de mayo de 1991. Identificada con el Número CG/RES.268 del 10 de mayo de 1991.

Artículo 2 Expídase el Instrumento de Ratificación para su Depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ORGANISMO Dist.
PARA LA PROSCRIPCIÓN GENERAL
DE LAS ARMAS NUCLEARES
EN LA AMÉRICA LATINA CG/E/RES.267 (E-V)
3 julio 1990

CONFERENCIA GENERAL
Quinto Período Extraordinario de Sesiones
México, D.F., a 3 de julio de 1990

RESOLUCIÓN 267 (E-V)
MODIFICACIÓN AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)

La Conferencia General,

Tomando en cuenta la decisión de la Primera Reunión de Signatarios del Tratado de Tlatelolco;

Recordando la Resolución 22 Rev. l del Consejo del OPANAL y las deliberaciones habidas en el seno de la Reunión, sobre esta Resolución;

Tomando en consideración la constante reiteración de la Conferencia General del OPANAL, expresada en diversas Resoluciones y en especial en la 213 (X) del 29 de abril de 1987, de que siendo uno de los fines principales del Tratado de Tlatelolco el de mantener libre de armas nucleares el área que comprende la Zona de aplicación que establece el Artículo 4 del mismo, por lo que es su aspiración que todos los Estados latinoamericanos y del Caribe sean Partes del Tratado y que se incorporen como Miembros de pleno derecho al OPANAL;

Recordando asimismo la Resolución 207 (IX) de la Conferencia General aprobada el 9 de mayo de 1985, en la que se reconoce "el hecho de que la vinculación al Tratado de Tlatelolco de diversos Estados del Caribe refleja la creciente pluralidad del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina",

Resuelve:

1. Adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, los términos "y el Caribe", y en consecuencia, hacer esta modificación en la denominación legal establecida en el Artículo 7 del Tratado.

2. Pedir al Consejo que instruya a la Comisión de Buenos Oficios para que continúe en sus esfuerzos, en consulta con los países directamente interesados, a fin de resolver el problema existente en relación con el alcance del Artículo 25, párrafo 2, del Tratado de Tlatelolco, e informe al Consejo sobre el resultado de sus gestiones a más tardar el 15 de agosto próximo.
(Aprobada en la Sesión celebrada el 3 de julio de 1990)
Organismo para la Distr.
Proscripción de las Armas GENERAL
Nucleares en la América Latina
y el Caribe CG/RES.268
10 mayo 1991

CONFERENCIA GENERAL
Décimo segundo Período Ordinario de Sesiones
México, D.F., Mayo 8-10 de 1991

RESOLUCION 268 (XII)
RESOLUCION APROBADA POR LA SEGUNDA REUNIÓN DE SIGNATARIOS DEL TRATADO DE TLATELOLCO

MODIFICACIÓN AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

La Conferencia General,

Recordando la resolución 267 (E-V) del Quinto Período Extraordinario de Sesiones;

Tomando en consideración las gestiones de la Comisión de Buenos Oficios a fin de avanzar en la modificación del Artículo 25, párrafo 2, del Tratado de Tlatelolco, que permite la incorporación de otros Estados;

Tomando en cuenta las recomendaciones de la Segunda Reunión de Signatarios del Tratado de Tlatelolco en torno a su posible modificación,

Resuelve:

Sustituir el párrafo 2 del Artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción:

"La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los Estados independientes comprendidos en la Zona de aplicación del Tratado de conformidad con su Artículo 4, y párrafo 1 del presente Artículo, que al 10 de Diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P, AG/ doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia".
(Aprobada en la 71 a. Sesión, celebrada el 10 de mayo de 1991).
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