Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DE LÍNEA DIVISORIA ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS DEL AÑO 1916

Aprobado el 24 de Julio de 1916.

Publicado en La Gaceta No. 256 del 9 de Noviembre de 1916.

Acta II

En San Marcos de Colón a los doce días del mes de julio de mil novecientos.

La Comisión mixta de límites de las repúblicas de Honduras y Nicaragua, con presencia de los documentos públicos presentados por ambas partes para comprobar sus respectivos derechos; siendo dichos documentos los títulos territoriales creados y expedidos en los siglos XVII y XVIII por la autoridad superior del antiguo Reino de Guatemala, de que formaban parte las provincias coloniales de Comayagua y de León. Apareciendo de los documentos en referencia la designación de la jurisdicción a que pertenecen los sitios a que ellos se refieren, cuyos términos limítrofes hacia las provincias mencionadas, coinciden, en lo general, en una misma línea. No constando por documentos de otra clase, ni de mayor fuerza, otra demarcación a que sea preciso atenerse; y perteneciendo a ambos Estados aquella parte del golfo o bahía de Fonseca adyacente a sus costas sin que haya entre éstas la distancia de seis leguas marinas. Después de haber hecho un reconocimiento cuidadoso del territorio que se extiende desde el citado golfo o bahía de Fonseca hasta la cordillera de La Botija; ejecutadas las operaciones geodésicas del caso y consultado los mapas hidrográficos que se han creído aceptables,
ACUERDA:

I

La línea divisoria de los territorios de Honduras y Nicaragua en la sección precedentemente referida, queda fijada de la manera que sigue:

Desde el punto conocido con el nombre de Amatillo, en la parte inferior del río Negro, la línea limítrofe es una recta trazada en dirección al volcán de Cosigüina, con rumbo astronómico Sur Ochenta y seis grados treinta minutos Oeste (S. 86º 30’ O.), y distancia aproximada de treinta y siete kilómetros (37 qms), hasta el punto medio de la bahía de Fonseca, equidistante de las costas de una y otra República, por este lado; y de este punto, sigue la división de las aguas de la bahía por una línea, también equidistante de las mencionadas costas, hasta llegar al centro de la distancia que hay entre la parte septentrional de la Punta de Cosigüina y la meridional de la isla de El Tigre. Del mismo punto Amatillo, la línea continúa por el centro del precitado río Negro, aguas arriba, con dirección general Este Nordeste (E. N. E.) hasta su confluencia con el río Guasaule, en distancia aproximada de diez quilómetros (10 qms.): de dicha confluencia, la línea prosigue con dirección general Norte Nordeste (N. N. E.) por el centro del río Guasaule, también aguas arriba, hasta su unión con el río Torondano, a la distancia de veintiséis quilómetros (26 qms.): del encuentro de estos dos ríos continúa la línea por el centro del río Torondano hasta la confluencia de la quebrada denominada Quebrada Grande, sigue por el cauce de ésta, primero, y por el de su afluente la Quebrada de Peña-Blanca, después, hasta la cabecera de esta última, en un portillo situado ciento cincuenta metros (150 qms) al Este de las Peñas de Las Dantas, en la cima de la cordillera de La Botija; siendo el rumbo general de esta parte Nordeste (N. E.), y la longitud, doce quilómetros (12 qms.) Del portillo referido prosigue la línea con rumbo Este Sudeste (E. S. E.) sobre el filo de la cordillera connotada, pasa por el alto de El Cedro y por la Peña Grande, y termina en la cúspide del Cerro El Variador, con cinco quilómetros (5 qms.) de distancia. Para fijar permanentemente esta sección de la línea divisoria, se construirán dos mojones, uno en el lugar Amatillo, sobre la margen derecha del Río Negro, y otro en el portillo contiguo a la Peña de las Dantas.
II

La línea precedentemente demarcada será representada en un plano, al cual se acompañará una descripción de ella; y de esta descripción será transcrita en el libro de Actas de la Comisión.

Con lo cual se dio por terminada la presente.- (f) Pedro J. Bustillo- (f) E. Constantino Fiallos-(f) Salvador Castrillo- (f) Emilio Mueller.

Ministerio de Relaciones Exteriores-Managua, 24 de Julio de 1916-Es conforme- (f) CHAMORRO.
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